¿Tributación de una indemnización usada en una reforma?

Recientemente he salido de mi última empresa y he recibido por ello una indemnización.

Mi pareja y yo, sin vínculo legal alguno y, por tanto, en separación de bienes, tenemos una casa de pueblo al 50% y quería invertir mi indemnización en la reforma de la misma.

Esa reforma tendrá como objeto construir nuestra nueva casa y, además, un negocio de restauración.

Al estar la casa al 50% entre mi pareja y yo, ¿estaremos sujetos (mi pareja, principalmente) al pago de algún impuesto al emplear mi dinero de la indemnización en una reforma de un bien que será de los dos?

Si es así, ¿Cambiaría algo el asunto si nos casáramos en gananciales? ¿Qué pasos deberíamos dar en ese caso? ¿Una donación posterior al enlace? ¿Cuánto tributaría la cantidad invertida en ese caso?

No queremos evadir impuestos, pero necesitamos cada euro del que disponemos para poner en marcha el negocio y querríamos pagar lo mínimo que nos permita la ley.

También habíamos pensado formar una sociedad (para el futuro negocio), pero no queremos incurrir en gastos desde ya dado que el inicio de la actividad estimamos que no se producirá hasta dentro de unos años.

Por si afecta de alguna manera, vivimos (y tributamos) en Madrid, pero la casa que reformar está en la provincia de Segovia.

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Para evitar problemas, lo mejor seria que valoráis la reforma y lleguéis a un acuerdo de modificación del porcentaje de titularidad en función de lo que aporta cada uno ya que fiscalmente tu y tu pareja no sois nada y una donación entre extraños no tiene beneficios fiscales ni en Madrid. Te pongo un ejemplo. La casa que comprasteis valía 20000 euros y la reforma cuesta 30000, pues bien la casa ahora valdría 50000 y tu porcentaje seria el 80% en lugar del 50%. Así no hay donación. Simplemente debéis de hacer un documento preferible ante notario para dejar esto claro.

Un saludo.  https://defezasesores.es

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