A quien corresponden los gastos después de vender un piso

He comprado un piso y me han cobrado una derrama de un gasto generado anteriormente a mi compra. Según un acta de dos meses antes de comprar el piso había que arreglar el ascensor porque no cumplia con la legislación vigente. El importe de este gasto se aprobó pasarlo a los propietarios en 6 recibos uno cada mes por lo que me van a pasar a mí varios recibos. Yo entiendo que el gasto es anterior a que yo comprara el piso y que dicho gasto corresponde al propietario anterior pero en la administración de la finca me dicen que no. ¿Quién tiene la obligación de pagar ese gasto?

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Art. 17.11  LPH

  1. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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Los pagos le corresponden a quien sea el propietario en el momento en que éstos son exigibles (se pasan al cobro) y no a quién era propietario cuando se acordaron.

Veo que ha publicado el extracto de la escritura conforme el vendedor afirma estar al corriente de pagos y que, en caso contrario, será él quien asuma las deudas.

Permítame que insista (tal como ya expuse en el comentario a esa respuesta) en que aquí no estamos hablando de deudas anteriores a la transmisión. El vendedor estaba realmente al corriente de pagos. Las deudas que se le reclaman a usted son posteriores. Los pagos de las derramas que se exigen con fecha posterior a la venta le corresponden a usted, con independencia de que el acuerdo que genera dichas derramas sea anterior, tal como ya le he indicado anteriormente. Si el vendedor asumió los pagos mientras él era propietario, nada se le puede reclamar. A partir de la fecha de venta, le corresponde a usted.

Lo que sí es cierto es que, a pesar de no ser obligatorio, lo correcto hubiera sido que se le hubiera informado a usted de la existencia de esa derrama, para que lo hubiera tenido en cuenta. Es frecuente que los Administradores incluyan en el certificado de deudas, no sólo la situación en cuanto a pagos vencidos, sino también una nota en relación a pagos futuros correspondientes a derramas ya aprobadas. Pero, insisto, no existe la obligación de hacerlo.

¡Gracias! 

No me parece justo pero si la ley es así habrá que acatarla. Pero esto se añade a los muchos problemas que estoy teniendo con la inmobiliaria, no me ha dado las llaves correctas, no tengo agua porque estaba cortada y ahora tengo que buscarme la vida para que me pongan el agua...

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Lógicamente los gastos de averías del piso o de derramas de la comunidad donde se encuentra el piso, lo tiene que pagar al actual propietario del piso, osea tú que lo has comprado.

Por eso antes de comprar un piso o cualquier otro bien que se quiera comprar lo que se hace es informarse si tiene averías pendientes, derramas en la comunidad, recibos pendientes de pago con la administración etc etc

Y ya se decide si interesa comprarlo o no.

En mi portal de vendió un piso pq salió a subasta de un moroso y el que lo compró ha tenido que pagar todos los recibos que debía el anterior propietario del piso además de 2500 euros de derrama que hay en el portal desde hace años.

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Al formalizar la escritura pública de compraventa, ¿Se hizo constar la situación de ese copropietario vendedor frente a los gastos de comunidad de la finca?

Esto es lo que pone en la escritura:

GASTOS DE COMUNIDAD: La parte vendedora
manifiesta, bajo su responsabilidad, que no constan
deudas pendientes de la finca respecto de los
gastos de comunidad de propietarios. --------------
En todo caso, la parte vendedora asume
expresamente el pago de las cantidades que pudiera
haber pendientes con la comunidad de propietarios,
comprometiéndose a su regularización en el menor
tiempo posible. ----------------------------------
Asimismo, en el supuesto de que la parte
compradora recibiera cualquier tipo de reclamación
por parte de la comunidad de propietarios de cuotas
u otros conceptos anteriores a la transmisión, la
traslade a la mayor brevedad posible a la parte
vendedora, al objeto de que ésta última pueda,
según el caso, alegar lo que estime pertinente en
defensa de sus intereses con la suficiente
antelación o proceder al pago de lo reclamado. ----

Gracias por la respuesta.

Puede usted, con esos datos, arriesgarse a reclamarlo judicialmente, el resultado es incierto.

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