Cancelación de cargas urbanísticas del Registro de la Propiedad

Voy a proceder a la venta de una vivienda junto con trastero y plaza de garaje. Resulta que el banco que financiará al comprador me quiere cobrar por gestión de la cancelación de las cargas urbanísticas que afectan a las de mi propiedad que lo están como todas y cada una de las fincas registrales que resultaron de la finca matriz (parcela) que afectaban al pago de gastos de urbanización y gastos inherentes al Proyecto de Reparcelacion.

Pregunto ¿cómo se hace esto, cual es el procedimiento? ¿Esto se tiene que hacer en cada venta de una finca resultante de la matriz? ¿Esto al estar ya constituida una Comunidad de propietarios desde hace 14 años no debería darse por cancelada? En fin que me fastidian que me hagan pagar por algo que creo que ya se debe dar por cancelado por defecto. (Y que no es poco)

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Algunas cargas, podrá usted solicitar previamente a la venta la cancelación, posiblemente por prescripción.

Pero si no lo ha hecho, al comprar con hipoteca, el banco se ha de garantizar que queda inscrita como primera carga, por lo tanto, el gestor cobra al vendedor por hacer los tramites de las cancelaciones. Normalmente solicitando una provisión de fondos que se regulariza una vez terminado el trabajo.

Lo primero gracias por su respuesta. El principal problema es que la venta tiene fecha para el jueves próximo y ayer mismo es cuando se me hace llegar la minuta de provisión. Lo primero que hago es hablar con el banco de la parte compradora y me amenaza que cualquier actuacion por mi parte anularía la firma, porque entiendo que en el caso de poder pedir la prescripción no me valdrá más de 250€ x 3 fincas registrales = 750 € de provisión que me piden. 

Y de ningún modo puedo aceptar que ahora que están obligados por ley los bancos de hacerse cargo de los gastos del comprador (Notario, registro y otros) en cuanto a la hipoteca se ceben por una carga urbanística con el vendedor, cuando saben que está ya después de 14 años de constituirse la Comunidad de Propietarios no tiene sentido.!!! Vamos una vergüenza!!! 

Efectivamente, si tiene la firma el jueves, no tendrá más remedio que encargar al gestor del banco que se encargue... O no se firmará la venta, pues ellos no pueden garantizar la inscripción hipotecaria.

Tendrá que asumir el coste. Que por otra parte, podrá deducir del incremento patrimonial en su declaración de renta.

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