Cuanto tiempo tengo para realizar Cancelación registral?

Llevo varios días leyendo el foro, ya que mañana es el ansiado día en el que por fin venderé mi vivienda. El caso es que el comprador no necesita hipoteca, ya que dispone del capital necesario. El notario me pidió el certificado de deuda pendiente, como bien he leído en este foro, dicho certificado no debe ser cobrado por el banco, al igual que el certificado de deuda cero que tendré este viernes una vez liquidada la hipoteca. Bien, el comprador tiene miedo de que yo no realice la cancelación registral y el banco se ha ofrecido a través de su gestoría, previa provisión de fondos, a realizar dicho trámite, algo a lo que me he negado ya que no me parece demasiado complicado. El notario también se ha ofrecido a realizar este trámite, también previa provisión de fondos. Bueno, la pregunta es, ¿una vez con el certificado de deuda cero bajo el brazo puedo negarme a realizar este trámite con el notario y cuanto tiempo tengo para realizar la cancelación registrado?

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Yo que el comprador, hasta que no hayas presentado la cancelación de la hipoteca en el registro de la Propiedad no firmaría la compraventa. Y te lo puede hacer.

O decirte que te retiene 500 € hasta que no le canceles la carga hipotecaria

Gracias por la respuesta huecha! Respecto a la primera parte de su mensaje decirle que sin el dinero de la venta no podría cancelar la hipoteca y respecto a lo segundo,  yo no lo vería mal,ya que yo quiero dejarlo todo bien cerrado.

Supongo que el notario le advertirá al comprador que está comprando con la carga económicamente cancelada pero registralmente no. Y el comprador dirá si se arriesga a comprar, o la otra solución es darte una señal para pagar notario y registro y posponer la compraventa 20 días

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