Patio de luces privado: Uso por propietario

Tengo un bajo en un edificio de 5 plantas. El patio de 10 m2 está dividido en la planta baja en dos por un muro (la mitad para cada bajo). Esto está así desde la construcción del edificio en 1955 ya que tengo el proyecto original. En las escrituras de cada bajo se describen con nitidez las lindes de ambos pisos y deja el espacio de medio patio dentro de los limites de cada bajo. Igualmente, por el cómputo de metros, los metros del cada medio patio están en el Registro dentro de los metros de cada bajo.

Por tanto, desde mi punto de vista, no hay ninguna duda de que la superficie de medio patio es propiedad privada de mi bajo y el otro medio del bajo de al lado. Desde siempre la limpieza y mantenimiento de la superficie de cada medio patio se ha realizado por los bajos y no así por la comunidad.

A pesar de lo anterior la escritura de división horizontal del 1955 no dice una palabra de elementos comunes.

En una de las ultimas reuniones de la comunidad una propietaria propuso hacer un trastero comunitario en el patio pese a ser privado y no haber otro acceso que no sea desde los bajos. Yo apunté que los patios eran privados y no hubo más problemas.

Me preocupa que vuelvan a la carga con querer hacer uso de los patios y quiero saber cómo actuar en ese caso. Además, me planteo adecentar mi mitad y poner una plantas, un suelo nuevo, pintar y un tendero para mejorar su aspecto y usabilidad ¿puedo tener problemas con la comunidad?

3 respuestas

Respuesta

Tal como lo describe, es bien probable que el patio sea privado, aunque no sea lo habitual. Lo normal sería que fuese comunitario, de uso privativo. Pero aunque lo fuera, lo que plantea su vecino no tiene ningún sentido. La comunidad no puede decidir hacer trasteros comunitarios ni en un patio privado, ni en uno comunitario de uso privativo. Por no hablar del sinsentido de tener un trastero común al que sólo tendrían acceso los bajos.

Respuesta

Tenga en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal es de 1960, en ella se dice lo siguiente: la propiedad horizontal, ha adquirido, sobre todo en los últimos años, tan pujante vitalidad, pese a no encontrar más apoyo normativo que el abiertamente insuficiente representado por el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil. La presente ley pretende, pues, seguir la realidad social de los hechos.

El Codigo Civil, normativa vigente en 1955, no regulaba el tratamiento de los elementos comunes .

Respuesta

Tal como lo describes estos patios son privativos, no comunitarios. Pero ello no da derecho a ninguno de los dos a hacer ningún tipo de obras en ellos (cubrirlos, poner una barbacoa de obra, etc). Y no me parece que un “tendedero” (unos alambres o cuerdas para tender ropa entre en este concepto), como tampoco lo es poner unas macetas con plantas.

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