¿Es de mi propiedad la galería si lo pone en la escritura?

En la escritura de mi vivienda, entre las estancias que indica de que consta la misma, incluye la galería (la zona de la vivienda que da al patio de luces y donde está la lavadora).

El caso es que en esa galería coloqué hace años la unidad exterior de un aparato de aire acondicionado, ahora un vecino de la comunidad ha convocado una junta extraordinaria para exigir que lo quitemos.

¿El hecho de que en la escritura se mencione la galería la convierte en de mi propiedad y no de la comunidad?

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No coincido con la opinión que le han dado: "No se puede prohibir a un vecino hacer algo que a otro se le permite" y le dejo el fundamento jurídico de mi opinión.

PROPIEDAD HORIZONTAL: CERRAMIENTO DE TERRAZAS

Sin embargo considero que la isntalación de aire acondicionado no puede ser prohibida por la Comunidad y también le dejo el fundamento: La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes, y ello ha dado lugar sin duda a una valoración de cada concreto caso y a un indudable casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos privados y comunes del edificio, con la posibilidad de facilitar el acceso de los comuneros a estas innovaciones, de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, que se han hecho particularmente significativas en determinadas sentencias de Audiencias Provinciales para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la normativa aplicable, y de la consideración de que su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del CC (STS 15/12/2008)

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Lo más normal es que las galerías sean comunitarias y el mero hecho de que se mencione su existencia en la escritura no la hace de su propiedad. Habría que leer qué dice exactamente de ella, puesto que también podría ser suya.

No obstante, incluso si fuera suya, seguramente usted instaló el aparato de aire en la pared. Y la pared forma parte de la fachada, que es comunitaria.

Por otra parte, dice usted que "... un vecino de la comunidad ha convocado una junta ...". Eso, salvo que ese vecino sea el Presidente, no es posible. Si no es el Presidente, la Junta debe convocarla un número de vecinos que se corresponda, como mínimo, con el 25% de los vecinos de la Comunidad o que la suma de sus cuotas de participación sumen el 25% del total de cuotas.

Antes de nada, muchas gracias por la respuesta.

La escritura indica: "se distribuye en vestíbulo, paso, 4 dormitorios, salón-comedor, dos baños y galería".

Sobre la convocatoria, ciertamente ha sido convocada por el 25% de los vecinos, aunque me consta que la iniciativa es de uno de ellos en particular.

"se distribuye en vestíbulo, paso, 4 dormitorios, salón-comedor, dos baños y galería".

¿No dice nada más?

Con eso, parece que en efecto sería suya, salvo que indique alguna cosa más en otro lugar.

Aún así, está lo de la pared.

Hola de nuevo, no dice nada más al respecto.

Sobre lo de la pared, si, esta en la pared, al igual que el calentador de agua y otros elementos. Supongo que en ese caso podrían obligarme a descolgarlo y ponerlo en el suelo. O también pueden obligarme a quitarlo, me piden que lo suba a la azotea del edificio.

Muchas gracias por su ayuda.

Podrían obligarle a subirlo a la azotea si así lo tienen establecido en su Comunidad. De hecho, es una norma habitual y bastante justificada, por lo que muchas Comunidades la tienen. Piense que no se trata únicamente de un tema estético (aunque frecuentemente, también). Están los problemas añadidos de ruidos o molestias por calor a las plantas superiores (esto sucede cuando se instalan los A/A en patios interiores estrechos, por ejemplo).

De momento en la comunidad no hay nada establecido, ese es el objeto de la reunión, tratar el tema de mi instalación de aire acondicionado.

Hay otro vecino que también lo tiene instalado en su galería. Él lo instaló hace 15 años sin consultar con nadie, y yo, al no haber inconveniente por parte de la comunidad sobre esa instalación, lo hice hace 11. En el caso de que se apruebe que debo subir el aparato a la azotea, deben obligar también al otro vecino?, porque en el orden del día solo mencionan al mio.

Las normas son iguales para todos. No se puede prohibir a un vecino hacer algo que a otro se le permite.

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