Extra para pagar arreglos en áticos

Vivo en un bloque de pisos con cinco portales, de cuatro plantas más áticos. Desde el primer día fue de dudosa legalidad lo del tema del patio de uso privativo de cada ático, ya que estos ocupaban los patios de uso común que en un principio se nos mostraron en los planos;ademas muchos de los propietarios de estos áticos reconocen que pagaron dinero "extra"para complarlos... Bueno, la situación a día de hoy es que estos áticos están disfrutando de estos patios(azoteas) para su uso exclusivo, ya que el acceso a los mismos se encuentra dentro de sus viviendas, y ademas a día de hoy se encuentran vallados. La constructora ya se ha hecho cargo dos veces de sendas reparaciones por humedades, pero claro, la crisis afecta a todos y han cerrado, y los propietarios de estos áticos ahora le reclaman el arreglo a la comunidad. Por si fuera poco, ademas hay que añadir otro factor que es el del tema de las obras realizadas en estas azoteas/patios, que engloban desde pergolas de madera (clavadas por supuesto al suelo y a las paredes), a trasteros (de obra) ...
Al hilo de todo esto y como aquí somos más papistas que el papa, el típico espabilado de la comunidad se ha unido al carro de estos vecinos y le reclama a la comunidad todos los gastos de pintura y arreglos originados por unas humedades aparecidas en una habitación de su vivienda en cuya fachada hay anclados/atornillados dos aparatos de aire acondicionado colocados por el, claro.
Quisiera saber hasta que punto es responsable la comunidad en ambos casos.

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En el caso de los áticos depende de cual sea el origen de las humedades al ser un elemento común de uso y disfrute exclusivo la comunidad deberá hacerse cargo de los arreglos siempre y cuando no se hayan orignado por un uso agresivo, impropio o por falta de mantenimiento. Art. 10.1 LPH y 9.1.a LPH
En el caso del aire acondicionado si la humedad la origna orificios hecho por el será el quien debe arreglarlo, en virtud del art. 9.1.a LPH
Por otro lado tanto en el caso del aire, como de las pergolas se debe pedir permiso en junta de propietarios para instalarlo y conseguir en la misma la unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Si no tienen este permiso la comunidad les debe solicitar que retiren esos elementos y devuelvan las instalaciones a su estado original puesto que modifican los elementos comunes, igual que la comunidad debe pagar los de uso privativo también puede decidir sobre ellos, exactamente igual con el aire o tomar medidas legales en las que el juez les obligara a retirarlos y pagar las costas del juicio y puede que hasta daños y perjuicios.

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