¿Puedo limitar el paso a los propietarios de los locales?

El centro comercial donde yo vivo está acogido al régimen de propiedad horizontal.

Es un edificio donde la primera y segunda planta son locales comerciales y totalmente independientes de las viviendas.

Las viviendas tienen acceso por otra calle y están el la última planta del edificio (hay solo 6 viviendas que son apartamentos).

Después hay otra terraza con las maquinas del aire acondicionado que solo son de los locales comerciales.

El problema es el siguiente:

Para poder acceder a la terraza de las maquinas de aire acondicionado, los de los locales, tienen entrar por el acceso a las viviendas, hasta ahora han tenido una llave y han entrado y salido como les ha dado la gana, si han ensuciado lo hemos limpiado los propietarios de los apartamentos y además hacen uso de nuestra luz, agua y ascensor.

En los estatutos pone que esa terraza es de zona común.

Los propietarios de los apartamentos estamos hartos de que vayan y vengan como les de la gana y con los gastos que ello conlleva, y hemos decido avisarles para que cuando quieran acceder pues nos lo digan y nosotros les damos paso.

¿Tienen la obligación de pagar algo por pasar y hacer uso de mi comunidad?

¿Puedo limitar el paso a los de los locales?

Todos los demás pagamos gastos de comunidad aunque no residan algunos propietarios.

El edificio tiene dos subcomunidades (la de los locales y la de las viviendas)

2 respuestas

Respuesta
1

Pues habrá que consultar la escritura de obra nueva y ver que dice de los locales, pero si los estatutos dicen que la terraza es zona común, ustedes sabrán lo que votaron

No se quiere decir con que hay propietarios que no residen en el edificio, y que pagan gastos de comunidad, faltaría más que no pagasen.

Tampoco entiendo, porque pregunta:

Puedo impedir el paso.,,,,!,,

¿Es usted el dueño del resto del edificio?

Soy el Presidente de la comunidad de viviendas y pregunto en nombre de todos los propietarios de viviendas.

Pues entonces no haga la pregunta en primera persona, porque da origen a confusión.

Aunque usted ssea presidente, usted no tiene potestad alguna, para impedir algo, usted solo tiene derecho a que lo votado en junta se cummpla

Respuesta
1

Habría que consultar detenidamente la documentación de la Comunidad, para saber exactamente qué es común y a quién pertenece cada elemento común, dado que usted comenta que son dos Subcomunidades. Lo normal es que venga detallado tanto la propiedad de cada elemento como las obligaciones y derechos sobre ellos.

Antes de hacer suposiciones, deberían investigar si todo esto viene estipulado en el Título Constitutivo / Estatutos de la Comunidad.

Si resulta que esa terraza es común a todos los propietarios (cosa normal si se trata de la cubierta de todo el edificio), es zona accesible y se ha autorizado a instalar ahí los aparatos de climatización, los locales deben poder acceder a esa zona como cualquier otro propietario.

Si estuviera limitado el acceso en general (es decir, que sólo pudiera accederse para ciertas tareas y bajo la supervisión o control del Presidente o del Administrador), todos estarían obligados por esa norma y nadie debería acceder libremente.

Lo que no comprendo de su exposición es por qué los propietarios de los locales "van y vienen como les da la gana". Esa terraza, ¿tiene algún otro uso?

Entiendo que accedan para reparaciones o mantenimiento de sus instalaciones de climatización, pero se entiende que eso son actuaciones puntuales y no algo habitual. Tampoco se entiende que usen agua de la Comunidad y menos como algo general.

Y si ensucian, deberían limpiar, por supuesto. Pero vecinos incívicos hay en todas partes.

Si hay algún problema en la torre  de refrigeración y tiene que subir algún operario, por supuesto para casos puntuales, pues utilizan todo lo que los conviene, si hay que desatascar la cubierta, pues cogen del agua de mi comunidad, si tienen que acceder, utilizan el ascensor de mi comunidad, si tiene que ir algún operario (fontanero, albañil, etc.) pues ensucian ascensor, escaleras, etc, y los demás¿ nos aguantamos?

Ellos no tendrían que pagar parte de los gastos de mi comunidad por se paso para ellos aunque sea en casos puntuales?

Para reparar la climatización (puntualmente) no veo que "haya que usar todo lo que les conviene". A lo sumo, el ascensor para llegar a la azotea, quizá un poco de agua para lavar algo (gasto ridículo), y quizá un poco de luz para enchufar alguna herramienta en casos raros (normalmente, van con batería). Todo despreciable, en cuanto a gasto generado, creo yo.

En cuanto a ensuciar, en efecto, no debería suceder, pero poco pueden hacer si tienen derecho a acceder. Sería igual que si entre los propietarios de las viviendas hubiera alguien incívico que ensuciase, o si algún propietario de viviendas lleva a algún operario como el de los locales.

Tampoco veo por qué tienen que desatascar la cubierta. Eso sería tarea de la Comunidad, no de uno u otro propietario.

En cuanto a participar en algunos gastos, no es decisión que puedan tomar libremente. Deben atenerse a lo que estipule la documentación de la Comunidad. En ella debe quedar claro cómo se distribuyen las zonas privativas y comunes de cada subcomunidad, y tanto sus derechos como obligaciones, entre las que se encontrarán las de participación en los gastos.

Si no se indica nada con respecto a la participación de los locales en gastos de escalera, no se les podrá obligar a participar, por muy injusto que a los propietarios de viviendas les pueda parecer.

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