¿Es legal en Madrid convocar la junta de 2019 de una comunidad de propietarios durante la fase 1 de desescalada?

Durante el año 2019 el administrador no celebró la Junta general ordinaria de una comunidad de propietarios en una finca del municipio de Madrid. A pesar de yo habérselo solicitado por escrito y verbalmente, como propietario de una vivienda de la finca. La excusa era que estaba pendiente de terminar unas gestiones relacionadas con la ITE que nos toca pasar en 2020. También me gustaría saber, por favor, si es legal no celebrar la junta de 2019 dentro del año 2019.

Empezó 2020 y más de lo mismo. Después, llegó el estado de alarma y ahora en fase 0 en Madrid nos ha mandado una comunicación a los vecinos diciendo que si entramos en fase 1 en los próximos días va a convocar la junta a principios de junio. ¿Esto es legal?

Un propietario del inmueble, que no vive en la finca, tiene más del 50 % del coeficiente total de la finca. El administrador le gestiona estos pisos y otros muchos que posee en otras fincas. Curiosamente, en esa comunicación nos han dicho de repente que quieren aprobar la prohibición de pisos turísticos en la finca. Ahora no hay ninguno, pero sospechamos que algo se traen entre manos. El administrador se mueve al ritmo de este propietario (por otros asuntos varios que ahora no vienen al caso). El resto de vecinos cambiaríamos de administrador, pero al no tener mayoría no podemos.

¿Es legal en Madrid convocar la junta de 2019 de una comunidad de propietarios durante la fase 1 de desescalada? En caso de ser legal, ¿en qué condiciones? Este administrador siempre la convoca en su oficina.

Si me pueden ayudar.

2 respuestas

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En principio, durante la fase 1 aún no se pueden celebrar Juntas de Propietarios. Le recomiendo la lectura de la circular del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que, entre otros, dice:

"CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS: Con relación a las reuniones presenciales nada se dice en la Orden. Por consiguiente, siguen sin poder celebrarse juntas de propietarios."

Por otra parte, quiero puntualizar que, el hecho de que un propietario tenga mayoría de cuotas de participación, no significa que tenga mayoría en la toma de decisiones. Los acuerdos se toman por doble mayoría: número de votos (1 propietario = 1 voto, con independencia del número de propiedades que posea) y coeficiente de participación (1 propietario = suma de los coeficientes de sus propiedades).

Por tanto, imagine un acuerdo que debe tomarse por mayoría simple. Si en su Comunidad, este propietario vota a favor y todos los demás votan en contra, el acuerdo NO sale adelante. Aunque se alcance la mayoría de cuotas, no se alcanza la de votos.

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Si usted no es presidente no puede solicitar una junta al administrador.

Podría solicitarle al presidente, nunca al administrado convocar la junta si tuviese el apoyo del 25% de los propietarios.

Entiendo que esa junta si se podría convocar si la comunidad la componen no mas de 10 propietarios y en un espacio abierto y con toda la seguridad del mundo.

Si la convoca, vaya a la junta sin entrar al recinto, llame en ese momento a la polucia y denuncie el hecho.

Como le han informado ese propietario unicamente tiene UN VOTO

Y la suma total de coeficientes,

Los acuerdos necesitan doble mayoría, votos y coeficientes

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