Votaciones fuera de Junta

Soy presidente de una Comunidad y tuvimos Junta de Propietarios hace un par de semanas.

En esa junta, hubo un punto de "desacuerdo" sobre la continuidad del actual administrador o la elección entre dos alternativas que presentaron sendos vecinos.

Como los vecinos, en el momento de la celebración de la Junta, no tenían elementos de juicio para considerar las otras dos ofertas, se acordó celebrar sendas reuniones en días sucesivos con los administradores implicados, lo cual se anunció debidamente en el tablón de anuncios del portal de la finca.

Se mantuvieron las dos reuniones y al finalizar la segunda, una mayoría de vecinos abogó por preguntar al actual administrador si era viable una rebaja en sus honorarios habida cuenta de que la diferencia entre el actual y las otras ofertas era sustancial.

Ante eso, planteé que me pondría en contacto con el actual administrador para transmitirle esta petición de los vecinos y que pondría en el buzón de cada vecino una nota cuando supiera la respuesta indicando la oferta final que cada administrador (incluyendo el actual) ofrecía, para que cada vecino marcara su decisión, indicara su piso, nombre y firma por la parte de atrás y lo depositara en mi buzón a fin de no tener que reunirnos nuevamente para certificar la decisión final... Así mismo les comenté que comunicaría el resultado poniéndolo en el tablón de anuncios del portal (lo cual he hecho escaneando los votos, y detallando el resultado al pie de la imagen escaneada, y dando un margen de 48 horas por si algún vecino quería verificar la veracidad de los votos)... En el momento de realizar este planteamiento, ningún vecino puso objeción al mismo.

Pero pasados un par de día un par de vecinos me comentaron que esa fórmula de voto por escrito y depositada en los buzones no era legal y que si el resultado podría ser impugnado.

He estado revisando la Ley de Propiedad Horizontal y no he sido capaz de encontrar ningún sitio donde se indique expresamente que las votaciones no puedan realizarse de este modo.

Por eso me gustaría saber algunas cosas:

- ¿Realmente tendría base una impugnación por el motivo indicado?

- ¿En caso de que se produjese la impugnación, cómo habría de proceder la Comunidad? ¿Bastaría con convocar una nueva Junta en la que por así decirlo, se vote a la vista? ¿O habría que esperar a ver en qué queda la impugnación?

- Soy el presidente saliente y no tengo claro si yo ya tengo que estar en estas historias, o si tendría que ser ya el presidente entrante el que se hiciera cargo de ellas.

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Efectivamente, hay una irregularidad puesto que la votación se ha hecho fuera de la junta. Recomiendo votación en una nueva junta y nombramiento del administrador, que quede en el acta de dicha reunión.

Para ello convocar reunión extraordinaria.

Hola.

Quien tendría que convocar esa Junta, el presidente entrante o yo, como presidente saliente.

Gracias por la celeridad en la respuesta.

El que sea presidente en el momento, es decir si ya ha habido un acta en el que se ha nombrado un presidente ese es le presidente, ya que no se ha anulado dicho acuerdo y si no el que estaba hasta el momento.

También la pueden convocar el 25% de los propietarios o cuotas.

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