¿Cómo se calcula el peso máximo que puede tener un macetero en una terraza de uso privado, que es la cubierta del parking?

Soy propietario de un piso en planta entresuelo. El piso tiene una terraza comunitaria de uso privado para dicho piso, que es la cubierta del Parking. El edificio es de 1.985. En la terraza, en el extremo opuesto, en ambos rincones, hay unas jardineras circulares de 2 m. Radio y hace bastantes años, yo realicé dos jardineras longitudinales de 50X50X500 cm. La terraza tiene ya 35 años y ahora se ha decidido hacerla de nuevo, porque caía una gotera en el parking. Las 2 jardineras que yo relice, me dicen que las tengo que quitar yo. Hasta ahí, yo estoy dispuesto a ello, pero además la señora arquitecta dice que no las puedo volver a hacer y que, tengo algunos maceteros de grandes dimensiones. Las 2 jardineras de origen, las quita y las vuelve a hacer la empresa que hemos contratado.

¿Tengo derecho a volver a realizar las dos jardineras lineales de 5 metros, cuando se haya terminado la obra?

Tengo una pajarera, una carpa y una caseta metálica desmontable. Nada de esto está sujeto a la estructura del edifico. Cuando termine la obra, ¿tengo derecho a colocar todo como estaba o me pueden prohibir que ponga lo que ya estaba con más de 20 años de antigüedad?

¿Cómo puedo calcular el peso máximo de un macetero? Entiendo que el peso del macetero, no se aguanta sólo en la suferficie que tiene, sino que al ser la terraza un elemento rígido, de hierro y hormigón, el peso se reparte en la superficie de alrededor del macetero.

No sé si estoy en lo cierto, pero una persona, que pesa 100 Kg., se coloca en la terra, apoyándose en un solo pie (290 cm2), ejerce una presión de 3.448,28 Kg/m2. ¿es correcto o no?

2 respuestas

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Solamente le puedo contestar a la primera parte de su consulta, la rsistencia de materiales no se estudia en la facultad de Derecho.

El uso privativo de un elemento común, como es su caso, está regulado en la LPH y en tal sentido el art. 7 dispone:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Le dejo unos enlaces que le pueden servir:

Propiedad Horizontal: ¿Es necesario solicitar autorización de la Comunidad para instalar toldos en elemento común de uso privativo?

El cerramiento de terrazas y áticos.

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A mi modo de ver tu no tienes ningún "derecho adquirido" sobre lo que hiciste en esta terraza. Si la comunidad decidió repararla y reformarla puede perfectamente prohibirte ahora hacer o poner nada en ella. Te cabe en todo caso negociar con ella lo que piensas hacer o poner ahí, y para ello tendría que tratarse el asunto en una asamblea extraordinaria. Plantéaselo al presidente.

"puede perfectamente prohibirte ahora hacer o poner nada en ella"

Una cosa es, hacer nada en ella (materiales de construcción) 

Otra cosa es, poner nada en ella. Quieres decir que ¿no puedo volver a poner, la carpa, la pajarera, la caseta desmontable? estos elementos no pesaran más de 50 Kg y no van sujetos a la estructura del edificio. ¿Los macetros, tampoco los puedo poner?

Saludos,

Cuando dije "hacer" me referí a las dos jardineras que dijiste tener antes. En cuanto a lo demás sigo creyendo que deberás pedir permiso a la comunidad y para ello tendrá que tratarse en una asamblea. Naturalmente no me refiero a tiestos (no meceteros fijos) o cosas parecidas.

Yo todo lo que he hecho, lo he hecho con el permiso de la comunidad, incluidas las jardineras.

No es un problema de si la estructura aguantará o no el peso de lo que vas a ponerle encima, sino de que la comunidad pueda objetar que vuelvas a poner tus cosas como estaban. Pero yo a lo que no haria ni caso es a lo que mencionas que dijo la arquitecta. Copio tus palabras: "la señora arquitecta dice que no las puedo volver a hacer". No le hagas ni caso. Tu haz lo que quieras y deja que digan. Recuerda el dicho: "deja que dizan, mientras que no hazan..."

¿Tienes fotos de como estaba la terraza antes?

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