¿Qué hacer para evitar cerramientos e infracciones en un patio comunitario?

Soy vecina de una comunidad conectada con otra por un patio comunitario. En dicho patio muchos vecinos están obrando con vallas para poder sacar a sus perros para que defequen y no paren de ladrar a todas horas. Específico que uno de los pisos están de okupas y tienen ocupando patio que no les corresponde, montando un parque infantil, vallas, cerramientos, pintando suelos, poniendo cemento... TODO sin aprobar y sin licencia.

Además, no tenemos ni Junta de Vecinos ni Administradores. Cada edificio se regula por un presidente y cada uno va a la suya.

Yo soy presidenta de mi edificio y me interesa resolver este problema ya que todo el mundo tiene miedo a hablar por las amenazas y el conflicto que generan estas personas. ¿Podría resolver este problema por mi cuenta de alguna forma?

4 Respuestas

Respuesta
1

Lo recomendable es que usted convoque a todos los copropietarios de su edificio para decidir lo que se debe hacer, que, en mi opinión, debe ser denunciar la actuaciones ilegales y llevar a los tribunales a quien las haya cometido.

Mis vecinos  me dicen  que no quieren  hacer nada ya que tienen miedo de estos okupas

Soy la presidenta y la administradora  puedo hacer yo sola algo?

Sería preferible que usted actuara en visrtud de acuerdo de la Junta, sin embargo le dejo este artículo que le puede servir para decidir:

Propiedad Horizontal: Legitimación del Presidente para demandar por obras en la fachada.

Por lo que leo y si no entendí mal el presidente y vecino de esa vivienda no puede hacer nada sin el respaldo de los demás vecinos. 

Por eso le digo que necesita el respaldo de la Comunidad reunida en junta.

Respuesta
1

Determinadas zonas comunes de muchos edificios, tales como las terrazas de los áticos (que constituyen la cubierta del edificio) o los patios interiores (también llamados patios de luces), cuentan con un único acceso a través de una vivienda concreta. Incluso en las escrituras de división horizontal pueden atribuírseles como parte de la misma. Pero estas zonas, ¿pertenecen a la vivienda?, ¿Puede el propietario hacer el uso que quiera de ella?

Elementos comunes de uso privado

En primer lugar vamos a definir lo que son los elementos o zonas comunes de uso privado. Esto hace referencia a elementos o zonas comunes que pertenecen a todos los propietarios del inmueble como cualquier otra, pero que la concesión de su uso y disfrute corresponde a un vecino (o varios) en concreto ya que el acceso al mismo se encuentra a través de su zona privada. Como ejemplo, un patio interior cuyo acceso sólo puede hacerse por medio del piso Bajo A. En este caso, y pese a que la propiedad de dicho patio es de todos los vecinos, su uso y disfrute le corresponde únicamente al propietario del Bajo A.

Cabe considerar que el propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del elemento común, tiene la obligación de utilizarlo según la naturaleza del mismo y para la finalidad que fue destinado, de forma que no perjudique a la comunidad. Además, debe permitir su utilización a otros propietarios si así procediera y estuviera previsto en los Estatutos y garantizar el acceso al mismo a efectos de la realización de obras o mejoras que se consideren adecuadas para la conservación del conjunto del inmueble.

Uso o abuso

Delimitar los límites del derecho de uso y disfrute de estas zonas o elementos es la fuente de los conflictos que genera este tema. Por suerte la legislación vigente es muy clara.

Tiene los mismos derechos y obligaciones de un usufructuario.

Esto implica que el propietario tiene derecho a disfrutar de ello, siendo su propiedad ajena a él y con la obligación de conservarlo en perfecto estado. Por este motivo, no se puede modificar la configuración del elemento, ya sea colocando techados, cerramientos, toldos, marquesinas o simplemente pintando, sin el consentimiento de la comunidad.

Ni siquiera está permitida la colocación de muebles o enseres en estas zonas, aunque si no se causa ningún perjuicio a la comunidad, por regla general no se denuncia este hecho. Como ejemplo para este caso, la colocación de una lavadora en el patio, cuyo ruido genera molestias a los vecinos.

En ocasiones, el aprovechamiento privado de una zona común conlleva el interés o el deseo del vecino de contar con cierta intimidad, lo que le puede llevar a tapar una ventana que comunique con los pasillos o escaleras del bloque. Esta acción se considera un perjuicio grave para la comunidad ya que la función de la ventana no es otra que la de proporcionar claridad y ventilación.

Así pues, la comunidad puede obligar al vecino a dejar esta zona en su estado y finalidad original.

Respuesta

En este país donde la invasión y el no respeto de la propiedad privada de se ha convertido en un derecho social y cuasi avalado por nuestros gobernantes, lo tenemos difícil para hacer valer el respeto al resto de normas de convivencia.

Paciencia y suerte.

Respuesta

Junta de propietarios si tiene dado que usted es presidenta y tuvo que ser elegida por los propietarios

Administrador también tienen, dado que alguien llevará las cuentas.

Los edificios componen una urbanización o son independientes cada uno en el registro de la propiedad

Creo que son independientes pero no lo se .

Yo he pedido  una nota simple en el registro. 

Yo también llevo las cuentas

Pues si usted lleva las cuentas ya es la administradora

Si no sabe como si todos los edificios constituyen una única comunidad poco podemos hacer

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas