Comunidad de vecinos: prohibición de uso de una puerta de acceso al residencial no declarada en el proyecto como puerta peatonal

En mi residencial tenemos 2 puertas de acceso la principal y otra en el lateral del edificio, desde que se entregaron las viviendas hemos utilizado ambas puertas como mejor nos venia para acceder al edificio, pero en la ultima junta un vecino se quejo diciendo que en el proyecto no se contempla que esa puerta fuera de acceso peatonal sino que es solamente para el acceso al cuarto de basuras, nuestro registrador de fincas le dio la razón diciendo que al venir así en el proyecto para modificarlo necesitabamos la aprobación por parte de todos los vecinos, al negarse este vecino han decidido cambiar el bombin para que los vecinos no podamos usarla.

Mi pregunta es si realmente esto es legal porque he encontrado lo siguiente:

- La ley de propiedad horizontal autoriza a disfrutar de los espacios comunes siempre y cuando se respete a los demás residentes.

- La definición en el proyecto de una zona común ni vincula ni prohíbe otros usos de la misma.

- Cualquier propietario tiene derecho a disponer de todas las llaves de acceso a zonas comunes.

- Por ultimo en nuestros estatutos de la comunidad: "en cuanto al uso y utilización de las zonas comunes de conjunto urbanístico, podrá establecerse por la comunidad un reglamento de régimen interno que regule el disfrute de los mismo".

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Antes de nada, puntualizar que la afirmación "- Cualquier propietario tiene derecho a disponer de todas las llaves de acceso a zonas comunes." no es del todo cierta. Sí es cierto que cualquier propietario debe disponer de acceso a las zonas comunes de libre acceso (jardín, piscina). Pero la Comunidad también puede limitar el acceso a determinadas zonas, como salas de máquinas, armarios eléctricos, salas técnicas, etc. Son zonas a las que, generalment, sólo tiene acceso el Presidente y el Administrador, para las posibles actuaciones que sean necesarias, pero a las que no tiene sentido que pueda acceder cualquiera.

En cuanto a la situación que usted describe, quizá habría que revisar con detalle la documentación de la Comunidad, para ver qué dice al respecto. Pero, a priori, y a falta de ello, opino que la Comunidad podría decidir por mayoría si se puede o no usar esa puerta para acceder a la Comunidad. Desde luego, no parece que sea una decisión que deba ser tomada por unanimidad.

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