Instalación de salida de humos en patio de uso privativo

El propietario del local del piso bajo de mi edificio lo ha arrendado para la instalación de un bar. Las obras correspondientes se han hecho sin licencia municipal, y sin comunicación previa de ningún tipo a la comunidad de vecinos. Actualmente el establecimiento ya funciona pero algunos vecinos han denunciados varias irregularidades por incumplir la normativa en muchos ámbitos, entre ellos, las salidas de humos, de manera que el Ayuntamiento les ha abierto varios expedientes. Entre otras cosas, desde urbanismo se les obliga a habilitar una salida de humo conforme a la normativa. El caso es que ahora los propietarios del local pretenden que esa instalación tenga salida en mi patio de luces, (yo soy la vecina del primer piso), que es comunitario pero de uso privativo. La cuestión es que este patio está cubierto desde hace más de 20 años, antes de que yo adquiriera la vivienda, y según me he informado, la irregularidad en la que se incurrió por realizar el cerramiento ya ha prescrito.

Mi preguntas son las siguientes:
- ¿Me puede obligar la comunidad o los propietarios del local a que dicha instalación pase por este patio (con el consiguiente desperfecto en el cerramiento que ello produciría)?. Se da la circunstancia de que de que hay otros lugares donde se puede instalar la salida de humo sin producir molestias a ningún vecino.
- ¿Se podría llegar al extremo de que me obliguen a quitar el cerramiento de manera definitiva?
- ¿Es obligatorio, dado que es un mandato municipal, que la comunidad permita la realización de las obras en sus zonas comunes, aunque se trate de una obra destinada a un propietario privado para su actividad privada?
- ¿Estoy obligada a permitir el acceso por mi casa hasta el patio a obreros o técnicos?
Por cierto, la comunidad no no tiene estatutos ni normativa de convivencia.

2 Respuestas

Respuesta
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Vamos por partes.

Sobre el tema de los locales, aun he estado hace 15 días de perito en el juzgado por un tema de un local y creo que tengo un criterio bastante claro.

Estamos acostumbrados a que alguien tiene un local comercial y eso sirve para cualquier cosa. Pues eso es falso.

Un local comercial sirve para los usos comerciales para los que esté acondicionado. Es decir, es bastante fácil que un local comercial sirva por ejemplo, para una zapatería, pero para que sirva para cafetería o bar, necesitará otras condiciones, que si no son posible de cumplir, sencillamente no se podrá instalar. Si necesita una salida de gases que no tiene y tiene que sujetarla por elementos comunes de una comunidad de propietarios y llevarla 1 m por encima de la linea más alta del tejado, pues si los propietarios le dejan lo podrá hacer y si no le dejas, sencillamente ese local no servirá para un bar. Servirá para otras muchas cosas pero para esa no.

Es así de sencillo. No se puede obligar a terceros a realizar obras que afectan a sus propiedades por el beneficio de una única persona o empresa.

Por cierto, si la comunidad no tiene estatutos ni nada, se regirá por las determinaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, pero sería muy, muy conveniente que realizaran cuanto antes unos estatutos.

Respuesta

Estoy de acuerdo con lo que ha dicho Emilio Piña. Solo quiero añadir que se lea usted la Escritura de División Horizontal de ese edificio, por si en alguno de sus apartados se autorizase a ese local a subir chimeneas por el patio u otro tipo de sorpresas que uno se lleva cuando no ha leído esas Escrituras.

Si no la tiene, pídale una copia al presidente de su comunidad de vecinos. Es absolutamente conveniente que usted la conozca de cabo a rabo, al menos en lo que le pueda afectar.

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