Invalidación compra-venta por falta de ITE

Estoy en el proceso de compra de un piso y me gustaría saber si es posible invalidar la compra-venta por falta del Certificado de Aptitud de la ITE.

Actualmente hemos firmado el contrato de arras y esta pendiente la firma de la escritura ante notario. De la documentación aportada, resulta que tienen el informe de la ITE del año 2017, pero no el Certificado de Apitud emitido por la administración.

En el contrato de arras indicamos:

"La compraventa de la finca se llevara a cabo libre de cargas, gravámenes y ocupantes, y al corriente del pago de todos tributos, impuestos, arbitrios, tasas, comunidad y conceptos asimilados.
En este momento LOS VENDEDORES tendrán que librar a LA COMPRADORA la documentación enumerada al arte. 65 de la Ley 18/2007."

Y en el art.65 de la Ley 18/2007 se especifica claramente el Certificado de Aptitud de la ITE.

Me gustaría saber, si en este caso se trataría de un incumplimiento del contrato de arras por parte de los Vendedores y en ese caso si puedo invalidar la venta (¿debo esperar a la firma ante notario para ello?) Y si podría solicitar la indemnización pertinente. En el contrato de arras se indica:

"Si por causa imputable a LOS VENDEDORES no se llegara a celebrar el contrato de compraventa en los términos y condiciones establecidos en el presente documento, LOS VENDEDORES volverán a LA COMPRADORA la cantidad recibida en concepto de arras por duplicado."

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Respuesta
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Este es un tema complejo y debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Efectivamente puede ser causa de resolución, pero seguro que el vendedor no esta dispuesto a darle el doble de la arras así como así… y tendrá que ir a un procedimiento judicial.

Lo habitual es comunicar la rescisión aportando el certificado que no tiene la ITE, mediante un escrito realizado por un abogado y enviado por burofax o similar, solicitando la devolución de las arras penitenciales... Y prepararse para un procedimiento judicial, una vez termine el estado de Alerta en España...

Gracias por la rapidez en su respuesta.

Respecto a comunicar la rescisión "aportando el certificado que no tiene la ITE" ¿De dónde puedo obtener ese certificado? Si la cuestión es que no tiene certificado.

Y si fuera a un procedimiento judicial ¿Le podrían dar la razón?

No me queda muy clara la respuesta.

Gracias de nuevo.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Si no tiene la ITE y usted quiere rescindir un contrato en referencia a esto, tendrá que demostrar esta cuestión.

Efectivamente el juzgado podría llegar a darle la razón, pero siempre hay un riesgo cuando se acude al juzgado. Y es necesario aportar pruebas, que luego valorara el juez...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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