Quien tiene que pagar la construcción de ascensores en los garajes de un piso

En una finca en la que somos propietarios solo de un garaje, quieren construir ascensores para las plazas de garaje que pertenecen a un edificio de viviendas (Solo se puede acceder a los garajes a través de los portales de las viviendas). En este caso.

¿Tienen qué pagar los propietarios de las casas y de los garajes según su coeficiente?

¿O solo tienen que pagar las plazas de garaje?

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Faltan datos, dice usted “quieren construir ascensores...” .¿quiénes? Esa decisión debe adoptarla la junta de Propietarios previa convocatoria, con presupuesto etc., y puede ser impugnada si no se ajusta a la legalidad.


Es una comunidad de propietarios, de unos pisos que tienen unos 20 años, con unas zonas comunes con piscina. Debajo de los edificios (de los pisos) hay 3 plantas de garajes a los cuales se accede a través del portal. El piso si tiene ascensores, pero no llegan hasta el garaje, solo llegan hasta el bajo. Esos ascensores no pueden hacer que lleguen a los garajes, para lo cual han pedido presupuestos para construir unos ascensores, que llevan desde los patios del edificio y bajan a las tres plantas del garaje (son independientes de los que ya tienen para llegar a todas las plantas de edificio). Los ponen para hacer mas accesibles esos garajes para quien lo necesite. Lo solicitan algunos vecinos del edificio que lo han requerido.

Entonces quería saber si esos ascensores que comunican las zonas comunes de los edificios, con los garajes, tienen que ser pagados solo por los propietarios de los garajes, o también por los propietarios de los pisos. Y luego si es posible también saber si las normativas de accesibilidad que afectan a edificios para el acceso a las viviendas, también afecta a los garajes.

Muchas gracias

Si existe una sola comunidad que engloba pisos y garajes, todos tienen que contribuir a los gastos comunes, salvo que la construcción de esos garajes pueda acogerse a las excepciones que marca la ley de propiedad horizontal, aunque ahora ha dado más información, faltan datos para responder a sus preguntas.

Yo creo que pertenecen a la misma comunidad. No se si es posible separar garajes que están construidos con el edificio debajo de el, junto con los trasteros y dentro de la propia comunidad. Yo soy un ateo en estos temas. Si que hay pagos diferenciados de comunidad, porque se construyeron muchos garajes, y hay muchos dueños de garaje que no son propietarios de casa. Entonces se paga una comunidad por ser dueño de un piso, otra por el garaje y otra por los trasteros. Los dueños de los garajes tienen que entrar por el portal y contribuyen a los gastos comunes de mantenimiento, limpieza del portal, obras en fachada, gracias a eso la comunidad de las viviendas es muy baja. Pero luego cuando algo que claramente les va a beneficiar mas a ellos, quieren que lo paguemos solo nosotros. Si la ley es así nada, pero si no es así, mi intención es llegar a donde haga falta, porque me parece una tomadura de pelo.

Muchas gracias

Si su intención es llegar a donde haga falta, debe empezar por leer atentamente la escritura de división horizontal, para determinar si existe una sola comunidad o existen comunidades diferenciadas de pisos y garajes. Además estar muy pendiente de las convocatorias de juntas para que no vayan a a aprobar "por sorpresa" algo y luego no lo pueda impugnar, le dejo enlaces a la ley de propiedad horizontal, que le pueden resultar de interés:

Artículo 16. Convocatoria de la Junta

Artículo 17. Los acuerdos de la Junta

Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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Como le han dicho faltan muchos datos, ¿qué quiere decir construir ascensores? La comunidad no construye nada

No indica para que son, porque lo ponen y quien lo solicita

Es una comunidad de propietarios, de unos pisos que tienen unos 20 años, con unas zonas comunes con piscina. Debajo de los edificios (de los pisos) hay 3 plantas de garajes a los cuales se accede a través del portal. El piso si tiene ascensores, pero no llegan hasta el garaje, solo llegan hasta el bajo. Esos ascensores no pueden hacer que lleguen a los garajes, para lo cual han pedido presupuestos para construir unos ascensores, que llevan desde los patios del edificio y bajan a las tres plantas del garaje (son independientes de los que ya tienen para llegar a todas las plantas de edificio). Los ponen para hacer mas accesibles esos garajes para quien lo necesite. Lo solicitan algunos vecinos del edificio que lo han requerido.

Entonces queria saber si esos ascensores que comunican las zonas comunes de los edificios, con los garajes, tienen que ser pagados solo por los propietarios de los garajes, o tambien por los propietarios de los pisos. Y luego si es posible tambien saber si las normativas de accesibilidad que afectan a edificios para el acceso a las viviendas, tambien afecta a los garajes.

¿Usted sabe si ese garaje figura en la escritura de división horizontal como un único local y si tiene asignado un único coeficiente?

¿A qué gastos de la comunidad contribuye?

¿Y la comunidad contribuye a algún gasto del garaje?.

Usted quiere decir que estos garajes van ha ser totalmente independientes de los actuales.

Le pregunte que quien lo solicita, ¿lo piden personas con movilidad reducida o mayores de 70 años?

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