Accesibilidad universal en edificio de 8 plantas de viviendas y dos sótanos garaje

En un edificio de 8 plantas de viviendas existen dos sótanos destinados a garaje y que son de propiedad privativa, tal como figura en los estatutos de la finca., no son por tanto considerados como elementos comunes del edificio. Los garajes no van asociadas a las viviendas, existiendo propietarios de viviendas sin plaza de garaje, propietarios de garaje sin vivienda y propietarios de vivienda y garaje. La pregunta es: Dado que los propietarios de los garajes pretenden instalar un segundo ascensor para acceder a los sótanos, ¿existe obligación por parte de las viviendas sin plaza garaje de participar en el coste de dicho segundo ascensor?

2 respuestas

Respuesta

¿En escritura de división horizontal no? Supongo que en la junta ordinaria de la finca no se tratan temas de los garajes, es decir, ¿funcionan cómo ente aparte?

¿Los vecinos que no tienen garaje tienen acceso al mismo?

Respuesta

Habría que leer toda la documentación, escritura de división horizontal, estatutos comunitarios, etc. Tal como describe la situación no veo fácil llegar a un acuerdo para la instalación de ese ascensor que afecta a elementos comunes de una finca, sin que la totalidad de copropietarios de la misma obtenga beneficio.

Muchas gracias.  Efectivamente, es una obra que va a beneficiar de forma extraordinaria a los propietarios de plaza garaje en sótano. Aunque en los estatutos se indica claramente que los dos sótanos son privativos, con nombre y apellidos de los propietarios, al igual que las viviendas, la pretensión del administrador y los vecinos con plaza de garaje es que la accesibilidad debe ser universal en un edificio y por lo tanto todos debemos aportar según coeficiente a la instalación de un segundo ascensor para acceder a los sótanos, eliminando así las barreras arquitectónicas. La obra supera los 120.000 euros ya que hay que remodelar el patio, eliminar y rediseñar las escaleras de acceso a los dos sótanos que son de uso privativo (hay una cancela cerrada con llave y con único acceso a los propietarios de garaje)  e instalar el segundo ascensor. Yo creo que la clave de la cuestión es saber si la accesibilidad universal refiere a elementos comunes únicamente o también incluiría accesos a espacios de uso privativo y así descritos en los estatutos. En ese caso me pregunto si la instalación de un ascensor en una vivienda duplex para evitar las escaleras en dicho duplex también debería ser costeado por la comunidad, ya que teóricamente sería lo mismo: acceso universal es un edificio. Por lo descabellado del planteamiento que acabo de hacer, creo que la forma de acceder a sótanos privativos en un edificio también debería ser costeado por los propietarios de esos elementos privativos.  Entiendo que la LPH es demasiado generalista y lo de "accesibilidad universal" debería estar mejor especificado para evitar tantas incertidumbres.

Muchísimas gracias por tanta colaboración y tan válida. Gracias.

Esa es precisamente la función de los Tribunales, definir el alcance y contenido de ese concepto "accesibilidad universal". Habida cuenta de la transcendencia del asunto, 120.000 euros, deberían asistirse de abogado para la reunión en la que se vaya a votar sobre él.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas