Humedades en mi casa y vivienda que las causa ha sido embargada y es propiedad del banco

Mi vecino fue embargado y tengo la casa llena de humedades Consecuencia del estado de abandono de dicha vivienda. Mi seguro no reclama los daños, ¿qué puedo hacer? ¿Qué posibilidades tengo de que el banco soluciones los problemas de su vivienda para que deje de perjudicarme? Si quiero denunciar, ¿cómo lo hago?.

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Si tiene contratada la cobertura de asistencia jurídica, su seguro está obligado a prestarle ese servicio, si no la tiene tendrá que busca un abogado que reclame contra el propietario causante del daño.

La cuestión es que finalmente me dicen que si que lo pueden reclamar, pero me dicen que ven complicado que el propietario se encargue de solucionarlo al ser un banco. Hay otro vecino afectado y lo único q consiguió en juicio es una pequeña indemnización pero no repararon nada. No sé qué podría hacer

Más que complicado es laborioso, si no reclaman no obtendrá nada.

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¿Puedes ahondar en eso de que tu seguro no reclama los daños?

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“Mi seguro no reclama los daños, ¿qué puedo hacer?”

Exigir a su seguro que haga su trabajo, que para eso lo paga.

La cuestión es que finalmente me dicen que si que lo pueden reclamar, pero me dicen que ven complicado que el propietario se encargue de solucionarlo al ser un banco. Hay otro vecino afectado y lo único q consiguió en juicio es una pequeña indemnización pero no repararon nada. No sé qué podría hacer

¿Y qué espera conseguir si no reclama?

Lógicamente ya estamos reclamando, al confirmarnos que sí que teníamos defensa jurídica. Lo que ocurre es que me dicen que es muy complicado que repare el banco al no tratarse de un particular, y viendo que el otro vecino solo consiguió una indemnización y no han hecho nada por reparar los daños de la vivienda que ocasiona las humedades... Eso es lo que me preocupa. No llegar a nada

Se trate o no de un particular (supongo que se refiere a una persona jurídica, frente a una física), deberá reparar los daños ocasionados, si así lo decide un juez.

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