De quien es la puerta entre dos comunidades

A ver si me pueden asesorar con el siguiente problema.

Vivo en un edificio que en su parte de abajo tiene plazas de garaje, se da la circunstancia de que por un lado esta la comunidad de propietarios de las viviendas y por otro la comunidad de propietarios de los garajes, dado que los dueños de las plazas de garaje son diferentes de los dueños de las viviendas, salvo 2 vecinos.

Entonces, al garaje, los propietarios de estos, acceden por la puerta principal del garaje que tiene acceso desde el exterior, pero los dos vecinos que tenemos vivienda, además de por ese acceso podemos acceder desde una puerta que está dentro del portal. Mi problema viene cuando algún "sinvergüenza" le da por romper la cerradura de esa puerta, dado que ninguna de las dos comunidades se quiere responsabilizar.

La comunidad de propietarios de los garajes, dicen que ellos no la reparan, porque ellos no la utilizan, hacen uso de la entrada principal del garaje.

La comunidad de propietarios de las viviendas, dicen que ellos no la reparan, porque esa puerta es de acceso a los garajes a los cuales no tienen acceso.

Entonces, yo no se, en que medida tendrán uno u otro que responsabilizarse, lo que pienso no es correcto es que la tenga que reparar yo. Sucede además que esa puerta es de las son de contraincendio.

Adjunto un pequeño croquis, para que se entienda mejor.

Lo pintado en marrón son puertas y la que marco con una flecha roja es la puerta de la discusión.

Gracias por adelantado!

2 respuestas

Respuesta
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En principio, salvo que en la documentación de las comunidades se diga lo contrario, esa puerta sería un elemento común de ambas comunidades. Por tanto, su reparación debe ser costeada por ambas. El hecho de no usar un elemento común no exime de participar en los gastos que éste genera.

Gracias!

Perdón, que se borro lo escrito :

Entiendo, sucede que he ido a la escritura de cuando construyeron el edificio y pone que todo lo relativo a porteros automáticos, portales, escaleras, rellanos y ascensores serán de cuenta exclusiva de las viviendas y de igual forma diferencia que la rampa de acceso y viales de tal planta serán de cuenta de los garajes.
Entonces no se si esa puerta estaría dentro del concepto "portales, escaleras, rellanos" o se entiende como un "vial" del garaje.
Agradezco si lo puede interpretar, adjunto imagen de la hoja de la escritura concreta :

Según lo veo, esa puerta no encaja en los elementos enumerados. No forma parte del portal, ni de la escalera, ni de los rellanos de la escalera.

Tampoco es un vial del garaje.

Opino que no está descrito en la escritura (al menos, en el extracto que he podido leer). Y sigo pensando que es un elemento común a ambas comunidades, puesto que da acceso de una a la otra.

Respuesta
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¿El problema es que la cerradura la rompen?

¿O sea que tienen una cerradura que se necesita llave para abrir desde el garaje al edificio y la quieren arreglar para poderla cerrar?

Rompen la cerradura que va desde el edificio al garaje.

Desde el garaje al edificio por ser puerta de incendio se abre directamente.

Eso es una vía de evacuación en caso de incendio, por lo cual debe de estar sin cerradura de garaje a edificio.

¿Se ha preguntado usted que tal vez la rompen porque en su comunidad no quieren acatar la ley?

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