Puerta contra incendios

Tengo una duda sobre una puerta contra incendios que hay justo en el rellano de un piso que me he comprado. En la planta de mi piso hay tres pisos, uno en un lado (da al interior de manzana) y dos más en el otro lado (dan a la calle). En cada rellano de los dos lados hay instaladas unas puertas contra incendios pero que no tienen cerradura con llave, se pueden abrir y cerrar desde los dos lados. El problema viene cuando los vecinos de delante nuestro (los dos compartimos rellano y puerta contra incendios) quieren poner una cerradura con llave en la puerta, para evitar tener un susto un día con alguien que se cuele entre nuestras puertas de vivienda y la de incendios. Mi pregunta es: ¿Se puede colocar una cerradura con llave en la puerta contra incendios de forma que desde dentro (zona de los pisos) siempre se pueda abrir la puerta con un baldón y desde fuera se pueda abrir si no has cerrado con llave y no se pueda abrir si has cerrado con llave? Es decir, ¿eso es legal? ¿Puede haber algún problema con el Seguro de Hogar en caso de siniestro y que la puerta contra incendios estuviera cerrada con llave?

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Las puertas contra incendios, por definición no deberían tener ningún tipo de cerradura.
Partiendo de esta premisa... y teniendo en cuenta que lo que hay que proteger es la ESCALERA, que es el recorrido de evacuación, podéis colocar CERRADURAS ANTIPÁNICO, que os permitan salir de vuestra casa, incluso sin llave, e impidan el acceso desde la escalera.
También podéis colocar una cerradura sencilla (que no se pueda echar la llave)anular la maneta de la puerta, para que desde la escalera no podáis acceder más que con la llave, y desde los pisos podáis salir libremente, incluso sin llave, que es de lo que se trata.
Como las puertas son elementos comunes de los edificios, necesitaréis acuerdo de la comunidad para colocar estas "cerraduras".
Perdona la tardanza en contestar, estaba de pueeeeente.
Entonces, si he entendido bien, no es 'ilegal' (no contradice ninguna norma de la Edificación) colocar una cerradura que permita abrir la puerta desde los pisos sin llave y quede cerrada desde la escalera, por lo que en caso de fuego en alguna zona (ya sea en el piso o en la escalera) ¿Los seguros nunca podrían desentenderse del pago de los desperfectos, verdad?
Gracias por la aclaración.
Un saludo,
Oscar
Muchas gracias por la aclaración, me ha sido de gran ayuda. Un saludo.
La escalera, conceptualmente no puede arder, porque es recorrido de evacuación, y por eso el único recorrido que se debe garantizar es de lo que arde (los pisos) al elemento de evacuación (la escalera).
Cuando hay un siniestro, normalmente los seguros suelen responder bastante bien. Pero una cosa si te digo, las puertas contra incendios tienen un mantenimiento y deben estar siempre cerradas, para, precisamente garantizar la evacuación y evitar la propagación, si se produce un incendio en una vivienda y se propaga a través de la escalera, porque se demuestra que estaban las puertas abiertas (porque no funcionaban los muelles, porque las puertas estaban retenidas con una cuña,...) probablemente tengáis un problema con el seguro.

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