Subasta electrónica de un inmueble embargado por el banco al fallecer el titular

Agradecería si me pudiese ayudar en el siguiente caso:

Un piso cuyo titular fallece y sus herederos no se hacen cargo ya que la deuda hipotecaria es elevada. Dicho piso sale a subasta judicial en vía de apremio con las siguientes características: valor de subasta 368.500,58 €, cantidad reclamada 186.363,32 €, acreedor banco sabadell.

En relación a las cargas y afecciones vigentes en nota simple figura:" Una hipoteca a favor de banco sabadell S.A en garantía y para responder de doscientos catorce mil euros por capital de préstamo, xxx de intereses y xxx para costas... Formalizada en fecha 07-03-2007 por notario xxxx, constituida con fecha 12-06-2007. Cancelada parcialmente por escritura otorgada el 27-11-2009 ... Inscrita el 09-12-2009. Y distribuida la responsabilidad hipotecaria en instancia suscrita con fecha 27-11-2009 por la inscripción 2ª de fecha 17-12-2009. Modificada en virtud de escritura autoriza el 16-07-2010... Que causo la inscripción 4ª de este numero.EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE CARGAS para el procedimiento numero xxx del Juzgado xxx según nota de fecha 18-07-2018 (este es el juzgado que tramita la subasta)

Anotación letra A. Anotación preventiva de embargo a favor de xxxx en reclamación de 28000€ ordenada en mandamiento librado el 04-06-2018 por el juzgado xxx practicada con letra A en fecha 18-06-2015. Expedida certificación de cargas.

Mis preguntas son las siguientes: yo entiendo que la carga de la hipoteca es la que se ejecuta, por lo tanto el adjudicatario de dicha subasta solo tendría que hacerse cargo del embargo. Es decir hablando en cifras, si la puja mayor fuese de 100.000€ y se le adjudicase la subasta (en este caso para hacerlo más sencillo me olvido de los porcentajes de adjudicación), el pujador no tendría que abonar ni un euro de la hipoteca que le quedaba por pagar al titular del piso. Debería abonar tan solo los 100000€ de la puja, 28.000€ del embargo (entiendo que es una carga anterior a la ejecutada), y posibles cargas preferentes (ibi, comunidad...), así como notaria y registro

¿Esto es así o estoy equivocada?

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El adjudicatario de la subasta deberá pujar y pagar la cantidad que haya comprometido en su puja.

Entiendo por lo que me dices, que el embargo es posterior y no habría que hacerse cargo de el. La verdad es que con tantas fechas estoy un poco perdida, me podrías indicar cuáles son las que hay que tener en cuenta para saber si las cargas don anteriores o posteriores ( si me lo específicas en este caso práctico, mejor)

Gracias por todo de antemano. Un saludo

Un embargo posterior a la hipoteca, queda cancelado si se ejecuta esa hipoteca, si bien el deudor de ese embargo sigue siéndolo, por lo tanto le puede embargar el sobrante de la ejecución hipotecaria, una vez haya cobrado el acreedor hipotecario.

Hola de nuevo. El que las cargas posteriores a la ejecutada se cancelan lo tengo claro. Lo que tengo dudas es con las fechas que hay que mirar: en la hipoteca que sería el 16-07-2010??? Y en el embargo el 18-06-15???

Si son esas fechas parece claro

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