Compra de nave con anotación de embargos

Estoy interesado en la compra de una nave que ha salido a subasta, la cual al pedir nota simple, aparecen a demás de la ejecución de la hipoteca por la que se realiza la subasta, otras dos anotaciones de embargo, una es anotación de embargo ejecutivo, de una empresa desde el año 2005 que se ha ido prorrogando cada 4 años asta la actualidad.

Otra es anotación de embargo administrativo por la seguridad social en el año 2017.

Si al final termino comprando dicha nave, ¿las anotaciones de embargo siguen vigentes?, ¿Podrían ejecutar el embargo de la nave una vez este a mi nombre? ¿Qué problemas que yo no tenga contemplados podrías tener?

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Los acreedores de inscripciones posteriores a la que está siendo ejecutada han de ser notificados de la existencia de la ejecución y tienen derecho preferente a la adquisición del crédito ejecutado. Ahora bien: si le entregan a usted un auto de adjudicación para la inscripción en el Registro, esta se realiza completamente libre de cargas, sin que usted tenga ninguna responsabilidad con respecto a esos acreedores. En ningún caso caerá sobre usted responsabilidad económica alguna con respecto a las cargas posteriores.

Muchas gracias por la rápida respuesta.

Por lo que entiendo, si yo realizo la oferta y soy la persona que le adjudican la nave, han de entregarme dicho acto de adjudicación en el juzgado, ¿con lo cual dicha propiedad ya a mi nombre no tendría cargas ninguna?

A usted le entregarán esa nave sin carga ninguna, puesto que las normas procesales de preferencia (por ejemplo, la posibilidad de mejorar postura por el acreedor inscrito) ya se habrán ejecutado en el momento de la adjudicación. Licite usted tranquilamente.

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