Mandamiento de cancelación de cargas.

Os comento mi situación: dos fincas aparecen gravadas con una hipoteca y con un embargo, salen a subasta, y el adjudicatario posteriormente vende una de ellas.
Ahora a nombre del adjudicatario se solicita mandamiento de cancelación de cargas de las dos fincas en base al art. 674 LEC:
"A instancias del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación".
Se emite mandamiento pero sólo de la finca que sigue estando a nombre del adjudicatario, sin hacer mención a la otra finca.
Entonces, ¿podría el otro propietario solicitar la cancelación respecto de su finca por el mismo procedimiento del Art. 674? Gracias.
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Quien debe dirigirse al juzgado solicitando la cancelación de cargas es el adjudicatario, esa cancelación de cargas se refiere a la que haya originado el procedimiento de ejecución no a las cargas anteriores a ella, si existe alguna ésta no puede ser cancelada
Las cargas que se pretenden cancelar son posteriores a la que originó el procedimiento; en una de las fincas hemos obtenido el mandamiento de cancelación, pero respecto de la finca que ya no es propiedad del adjudicatario (porque la vendió antes de solicitar el mandamiento de cancelación) el juzgado no se ha pronunciado, parece que lo han desestimado por falta de legitimidad, ya que la finca ahora aparece inscrita en el registro a nombre de otra persona. Yo supongo que si podré solicitarlo a nombre del nuevo propietario por el mismo procedimiento del art. 674, como si fuera el nuevo "adquirente". Sino, ¿qué otra forma habría para solicitarlo?
Aporte al juzgado una copia de la escritura del compra al adjudicatario y la inscripción en el registro de la propiedad y solicite esa cancelación de cargas, si no le permitieron al adjudicatario cancelarlas deben intentarlo de esta forma
Lo fácil hubiera sido que lo hubiera socilitado el adjudicatario en su momento antes de vender, ahora surgen los problemas de legitimación, hablen con el funcionario del juzgado antes de hacer nada para ver la posibilidad de hacerlo así
Vale, hablaré con el funcionario y en principio lo haré como dice, a nombre del nuevo propietario, aportando la escritura de compra al adjudicatario y demás datos en relación a la transmisión de finca, y basándome nuevamente en el art. 674. Ya le contaré como ha ido, muchas gracias por la ayuda.
Puede si quiere entretanto cerrar y valorar esta pregunta y cuando tenga noticias abrir una nueva

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