Explicación cargas en nota simple

Estoy interesado en la compra de una vivienda de 2ª mano, pero al pedir la nota simple, encuentro que:

1.- Hipoteca: a favor de..., de 586 euros por un plazo de 5 años... Mediante escritura otorgada en 1978... Y tal cantidad para costas y gastos objeto de inscripción 2ª...

2.- Hipoteca: una hipoteca de dos obligaciones hipotecarias al portador por 5.000 euros cada una... En 1988 y tal cantidad para costas...

3.- HIPOTECA: de 3000 euros en 1988, y tal cantidad para costas y gastos

ANOTACIÓN: preventiva a favor de un banco sobre esta finca y otra más para garantizar la cantidad de 50000 euros y otra cantidad para intereses y costas, decretado por el juzgado... En 1992. PRORROGADA en virtud de mandamiento de 1995 expedido por el juzgado...

AFECCIONES: está afecta de las liquidaciones por el impuesto de transmisiones patrimoniales...

PREGUNTAS:

1.- El dueño dice estar en proceso de dejar la finca sin cargas. ¿Cómo puedo saber que es cierto?

2.- Esta es la 2ª nota simple que nos da y con respecto a la 1ª hay una diferencia: en la 1ª había otra anotación simple que ya no aparece en la 2ª copia simple y el dueño dice que ya la ha cancelado. ¿Puede ser esto cierto o debería haberse reflejado la cancelación de esa anotación en la 2ª nota simple?

3.-¿Se ha pagado el impuesto de Transmisiones?

4.- ¿Es posible que alguna de las hipotecas haya prescrito por la fecha en que se concedió?

No quiero llegar al día de la firma ante notario y encontrarme con sorpresas.

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1.- Puede saberlo mirando la nota simple actualizada y pidiéndole la carta de pago de cada una de las cargas.

2.- Si una carga aparece en una nota y en otra posterior ya no aparece es que esta cancelada.

3.- Si se ha pagado el ITP debe consultarlo en la oficina recaudadora.

4.- Muy posiblemente, estarán pagadas pero pendientes de cancelación registral.

Quedo a su disposición. Un cordial saludo,

Lo que más me preocupa de la nota simple es: La anotación preventiva a favor de un banco sobre esta finca y otra más para garantizar la cantidad de 50000 euros y otras cantidades para costas e intereses decretado por el juzgado....en 1992 y Prorrogada en virtud de mandamiento de 1995 expedido por el juzgado....

Si este embargo es de hace tantos años ¿qué cantidad de dinero total pueden adeudar? Supongo que al ser antes de 2001 este tipo de deuda no ha prescrito???

Gracias por su interés.

Saludos

Posiblemente a prescrito. Acude a ese banco y solicita una carta de pago de esa deuda.

Quedo a su disposición. Un cordial saludo,

Gracias por su interés.

Me queda la duda si la deuda no puede prescribir por ser anterior a la nueva ley hipotecaria del año 2000. O quizás esa nota simple no se refiere a nada de ésto.

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