Servidumbre de luces parcelas unifamiliares

Mi vecino quiere poner un toldo a dos 250 cms de altura pegado a la medianera de las dos viviendas lo cual ya ha hecho poniendo un palo de hierro fijo más dos que están detrás y a una distancia de la medianera de cuatro metros, pero el toldo llegara a la medianera con una altura de 2,5 metros de altura, perjudicamdome ya que en invierno el Sol es el único lado de la parcela que entra por la mañana, ya que esta bastante bajo en invierno y parece ser que no quiere respetar la servidumbre de luces, o vistas ¿Qué hay que hacer... Denunciar directamente? Ya le avise que respetara la ley.

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Valdría la pena que te hicieses ver el problema por un aparejador de tu zona quien, conocedor de la ley y de las ordenanzas municipales del lugar, pueda aconsejarte.

Supongo que el arquitecto o aparejador del Ayuntamiento también estará al día en las ordenanzas,

Te saldrá más barato, pero no estoy tan seguro del resultado.

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Creo que confunde lo que es el derecho de luces y el derecho de vistas, recogidas en el Código Civil

El derecho de luces, se refiere al derecho de abrir un hueco en una pared (ventana, puertas, etc) que dén directamente a la finca del vecino en un muro sobre la linde de las propiedades, sea medianero o no, articulo 580 y 581 del C.C.

Derecho de vistas, regulado por el articulo 582 del C.C nos dice que no podemos abrir una ventana con vista rectas sobre la finca del vecino a una distancia inferior a 2 m. de la linde ni inferior a 60 cm en el caso de que la vista sea oblicua.

Como puede ver, no se habla ni de toldos, ni sombras, ni nada de nada sobre elementos que interfieran sobre el alcance de nuestro horizonte visible, ni sobre elementos que arrojen sobra sobre una propiedad.

Mientras en las ordenanzas municipales no se dispongan limitación o prohibición a la presencia del toldo, su vecino no incumple el código civil.

Pero el Señor vecino si ha sujetado dos postes de hierro sobre la medianera donde quiere coger el toldo de dos metros y medio de altura. Pues es el único sitio donde puede ponerlos y evidentemente la medianera tengo entendido que no puede haber nada fijo que tenga esa altura, yo no me niego que lo ponga a dos metros de la línea que divide las dos parcelas por supuesto. Pero estos dos postes superan más de un metro una valla que tenemos en el centro de la mediana.

Concretando el vecino quiere poner una lona que estará sujeta a la mediana de las parcelas y tendrá una altura de más de 270 cms sobre la rasante de la acera de la calle.

En primer lugar, yo no he dicho que su vecino tenga que separarse 2 metros de su propiedad para poner los postes. Los 2 metros son para abrir una ventana hacia su propiedad.

Vamos a suponer que efectivamente el muro divisor entre las propiedades es medianero, entonces de acuerdo con el articulo 579 del C. C. dice, Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá por tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Puesto que únicamente apoya dos postes a la medianera, no tiene que solicitarle permiso a usted, nada impide que usted pueda hacer uso de la medianera por la instalación de esos postes.

Le repito, a no ser que las ordenanzas municipales indiquen algo sobre la instalación de toldos, poco o nada tiene usted que hacer.

Ah, ni siquiera hay medianera, es el linde entre parcelas. Pues mire, por lo general las normativas municipales, indican una retranqueo lateral mínimo de las construcciones a los lindes de la parcela, pero el problema es qué considerar la instalación de un toldo como una construcción es rizar el rizo.

Hay un detalle que no se ha tenido en cuenta y es que el todo tiene pendiente hacia mi parcela, es decir cuando llueva me van a echar todo el agua que rocoja es susodicho toldo. ¿Cree qué eso es legal?

Esto último lo acaba de indicar, no es que no se haya tenido en cuenta. Su vecino ya no puede verter aguas sobre su parcela, el articulo 586 CC dice que el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.

Por tanto a su vecino le queda;

Cambiar la pendiente del toldo para recibir en su parcela las aguas pluviales.

O si mantiene la pendiente del toldo, retranquear el toldo de forma que las aguas caigan en su propiedad.

Pero le repito, que acuda a su ayuntamiento a preguntar al técnico de urbanismo sobre el asunto.

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