Aberturas pequeñas en medianeras (altura)

La idea es poner una pequeña abertura tipo banderola (o la que se permita) en una pared que da a un patio vecino para recibir ventilación y algo de luz natural, pero el principal problema es la ventilación. Según un texto que citaré a continuación, se puede poner una con determinadas características (no se puede ver al otro lado ya que los vidrios no abren del todo y no son completamente transparentes) a 3m de altura. Como el techo de la habitación en cuestión tiene 2,50 m de altura pensaba ubicarla en la pared de la escalera que va al primer piso, pero no sé si permita al ser que está en una escalera... Es para evitar futuros conflictos. También quisiera saber si se pueden poner ladrillos de vidrio en la pared que mide 2,50, y las rejillas de ventilación que se piden por reglamentación en los hogares. Muchas gracias de antemano.

De conformidad con el artículo 2655 del código civil, se pueden abrir en las paredes privativas ventanas para recibir luz, siempre que la misma ubicada a 3 m de altura del piso de la habitación y se le coloque rejas de fierro con barras que no dejen un claro mayor de tres pulgadas. Nuestra ley civil también exige que la vista sobre el predio vecino esté como mínimo a una distancia de 3 m de la línea divisoria y tiene supuesto tratarse de vista de costado u oblicuas sobre la propiedad ajena, exista 60 cm de distancia. La distancia se cuenta desde el filo de la pared donde no hubiese obras, en el filo exterior de estar donde la haya y para el caso de las oblicuas, desde la línea de separación grado propiedades.

Respecto de la altura con relaciòn al piso de la habitación, el código de edificación en su artículo 4.10.2, admite la abertura ventanas a una altura no menor de 1 m 80 sobre eso lado del local. Con relación a las paredes medianeras, salvo consentimiento del condominio, no se puede practicar aberturas, es importante destacar que para que pueda existir una abertura la misma no debe violar la privacidad de la finca vecina.
Reza el artículo 2654 que ningún propietario podrá abrir ventanas en la pared medianera sin consentimiento del condòmino y agrega la nota al mencionado artículo que ni aùn con "vidrio incrustado en marco que no pueda abrirse'. Y el artículo 2658 completa el concepto diciendo que no puede tenerse "vistas del predio vecino" por medio de ventanas, balcones, "u otros voladizos", sino a menos de tres metros de la línea divisoria. También esta prohibida la vista oblicua sobre la propiedad ajena sino con 60 cms. De distancia.

¿Qué sería la "línea divisoria"? Si supuestamente ya se está en una medianera.

1 Respuesta

Respuesta
1

La redacción es muy similar a lo que cita el Código Civil Español. Si, se trata de una servidumbre de luces en una pared medianera y su regulación es bastante estricta.

Por supuesto, la servidumbre de vistas es aún más estricta y obliga a 3 m de retranqueo o separación del linde de la propiedad, igual que ocurre aquí.

No tengo más que decir. Si tienes una pared que no está al menos a 3 m del límite de tu propiedad con el vecino, no podrás abrir huecos que generen vistas, únicamente podrás abrir los que generan entrada de luz, y siempre cumpliendo las condiciones que fija el Código Civil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas