Puede una Comunidad de propietarios prohibir alquilar (alquiler tradicional, no turístico) mi piso?

Voy a comprar un piso y me dicen que debo saber que en ese piso sólo podrá vivir el propietario, que no permiten alquilarlo, según "normativa" de la Comunidad. Me refiero a alquiler de toda la vida, contratos de 1 año en adelante. Me parece una claúsula que no es legal pero no soy experta como ustedes. Me han hablado incluso de que esa "condición" aparecería en las escrituras y la verdad, no me lo puedo creér. Sólo faltaba que los otros propietarios te condicionen de esa forma. Vivo en Mallorca y sé que el alquiler turístico está regulado y además es lógico y soy la primera en no querer como vecina tener apartamentos así, me consta que la comunidad sí tiene que aprobarlo, aparte de la licencia que te da el ayintamiento. Pero insisto, yo quiero alquilarlo a un inquilino de larga estancia. Agradezco sus comentarios y saber si la Ley me ampara antes de comprar.

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Deja que digan. Nadie te puede evitar alquilar tu piso con contrato normal (no turístico, o sea por días o temporadas). De todos modos, como estas cosas en Mallorca pueden ser diferentes, pregúntalo en tu ayuntamiento.

Pero el Ayuntamiento unicamente tiene que ver con alquiler turístico, porque tienen que dar licencias. Para el alquiler tradicional no creo que haya nada. Es que no creo que nadie pueda prohibirte alquilar tu piso, ¿¿desde cuándo es la comunidad la que decide qué haces o dejas de hacer con tu propiedad ??? Y si lo pretendieran, pienso que es ilegal y falto totalmente de fundamento. Por eso necesito saber qué dice la Ley

No sé porque insistes. Ya te dije: deja que digan.

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Dice usted que hay una normativa de la Comunidad, pídala, también dice que figura en la escritura, mire esa escritura. Aún en caso de que existiera esa prohibición en escritura y por acuerdo de los copropietarios, considero que es una limitación tan grave al derecho de propiedad que podría ser nula, en todo caso la tendría usted que impugnar.

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La comunidad no puede limitar el uso de un piso. Si hay alguna normativa al respecto en el reglamento de ustedes es constitucionalmente inválida si no es para asuntos turísticos porque eso sí tiene restricciones de normativa nacional

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