¿Puedo alquilar solo la vivienda que tengo protegida y no el garaje ni el trastero?

Soy propietario de una VPP en zona B de la Comunidad de Madrid con calificación definitiva de fecha 2004 al amparo del Decreto 11/2001 de 25 de Enero. Me he informado en la Oficina de vivienda de la Comunidad de Madrid que como han transcurrido diez años desde la calificación definitiva puedo alquilar la vivienda a un precio máximo limitado por RD 14/2008 de 11 de Enero. En las escrituras de la vivienda figuran como anejos inseparables el garaje y el trastero. Mi pregunta es: si quiero alquilar, por figurar aquella condición en la escritura, ¿estoy obligado a alquilar la vivienda junto con garaje y trastero o puedo alquilar solo la vivienda ( lo cual sería realmente mi deseo)?

2 respuestas

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Entiendo que puede alquilar sólo la vivienda con las limitaciones normativas que usted ha mencionado; aún cuando el garaje y el trastero formen parte de la misma.

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Si ya se puede alquilar la vivienda, no tiene obligación de alquilarla con garaje y trastero.

Como si quiere alquilar únicamente una habitación.

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