Declaración de la renta mal hecha

Resulta que en 2006 mi marido compró una vivienda con la que sacó un prestamo hipotecario de 90.000€ y escrituró la vivienda en 77.000€.

De esos 90.000€ no todo iba destinado a la vivienda evidentemente pero quien nos hizo la declaración puso que el 100% iba destinado a la vivienda.

Años después hicimos una subrogación a otro banco y pedimos algo mas de dinero para gastos y demás, al hacer la declaración nuevamente puso que el 100% del nuevo préstamo iba destinado a vivienda.

De todo esto nos enteramos hace un par de años porque nos lo dijo otro gestor diferente, nos dijo que había que bajar el porcentaje pero nos dio miedo y no lo tocamos.

Cada año me preocupo de que hacienda se de cuenta y nos meta una multa, aquí vienen mis dudas.

Tengo entendido que hacienda solo puede revisar los 4 años anteriores pero si ve alguna incidencia ¿podría revisar hasta el 2006 o eso ya ha prescrito? Digo esto porque al final por la vivienda prácticamente ni nos devuelven desde hace años ya que el euribor está muy bajo y no pagamos casi intereses pero hace años si nos devolvían bastante.

¿Si cambio el porcentaje hacienda sabe que lo he modificado o les llega como una declaración sin modificar? Me da miedo hacer saltar la liebre y que tiren del hilo...

¿Qué me podrían reclamar si se dan cuenta? ¿Qué multa me podría caer?

¿Es mejor dejarlo como está o modificarlo?

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No te puedo recomendar que dejes las cosas mal, aunque el tema es complejo. Efectivamente, piensa que si deduces siempre el 100% vas a deducir más importe que lo que vale la vivienda. En mi práctica profesional he tenido algún caso de este estilo y Hacienda, te pide rápidamente la escritura de compraventa, y aquí ya salta la liebre, porque si la vivienda está escriturada por 77 y con el último préstamo el global era de 110, por ejemplo, es evidente que el porcentaje a indicar es el 70%.

Hacienda sólo te puede pedir la restitución de los cuatro últimos ejercicios, ahora mismo desde el 2014 que prescribe el 1 de Julio de este año.

El impacto es que te rehace las declaraciones de los ejercicios 2014-15-16-17 y te aplica, una sanción mínima del 50% de lo que te salga a ingresar, más los intereses de demora, del periodo transcurrido que será entre el 3.75 y 3.50% anual, aprox. Si no recurre la sanción tendrá unas bonificaciones del 30% y adicionalmente un 25% por pronto pago.

Imagine que al final el impacto de todas las rentas es de 1.000 Euros. Pues tendría que pagar,

Los 1000 Euros más la siguiente sanción:

Sanción ………. 500 Euros

Bonificación.. 30% -150

Neto...……………. 350 Euros

Dto. p.p. 25% -87.50

Importe sanción final... 262.50 Euros, y además los intereses, que serían una birria, ya que el importe del mismo es muy bajo.

Por supuesto, la sanción en lugar del 50%, puede ser el 100%, pero lo normal es que si no es reincidente, apliquen el 50 o el 60.

También puede valorar si le interesa realizar declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores, de forma voluntaria, por las que debería de ingresar el 20% más intereses.

Yo evaluaría cual es el riesgo según las declaraciones de los últimos años, y actuaría en consecuencia, pero lo mejor es siempre regularizar, porque tarde o temprano esto saltará.

Ruego valore respuesta.

Muchisimas gracias por su explicación,me ha quedado todo claro menos una cosa.

Desde hace 3 o 4 años a mi marido le devuelven unos 900€ de los cuales 800€ son por estar yo sin trabajo y incluirme en la declaración,si la hace el solo le sale a devolver unos 90€ que deduzco que son de vivienda y algo de irpf del trabajo.

¿lo que tendría que devolver serían esos 90€ por 3 años? ¿o habría una multa aparte?

¿puedo modificar el borrador sin presentar complementarias o hacienda sabe que lo he modificado?

Perdón por hacer tantas preguntas pero es que no se mucho del tema y quiero tener todo claro para tomar la mejor decisión tarde o temprano.

Desde luego que me merece la pena arreglarlo porque al final ni siquiera nos devuelven casi dinero de la hipoteca y al final es mas el papeleo y patadas que hay que pegar como hacienda te pille.

Tiene que volver a simular la declaración quitando el importe que corresponda de la vivienda habitual, y en declaración conjunta, porque es la más beneficiosa, y porque una vez se ha optado por la misma, ya no se puede alterar posteriormente, salvo algún supuesto muy concreto que no es el suyo. Para nada tiene que ver con hacer con el ejemplo que me pone de declaración individual. Mientras que usted no trabaje siempre saldrá mejor la opción conjunta.

Quite lo que no corresponda en la declaración de renta conjunta y vea como queda. Pues lo que tiene que devolver es la diferencia entre lo que había antes y lo que habrá ahora.

El borrador de este año lo puede modificar, sin ningún problema. Los años anteriores, para el ejercicio 2016 y 2017, lo puede hacer desde el mismo renta-web, que sería una emisión de una complementaria para cada ejercicio.

Para los años anteriores, ya sería verlo con el programa PADRE de cada ejercicio. Obviamente, si modifica el porcentaje, debe de permanecer inalterable en los ejercicios siguientes, salvo que haya algún supuesto como una nueva ampliación de hipoteca, lo altere.

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