Porcentaje préstamo hipotecario dedicado vivienda habitual

Hace años me mandaron el borrado de la declaración. Todo parecía correcto así que ok. Después año a año lo he ido confirmando a través de internet sin ningún problema.
Este año, cuando he ido a confirmarlo, me dice que hay un paso que no está completo. Es el de % de préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda habitual. Todos los años en el borrador, ahora que lo he mirado, venía marcado como porcentaje el 100%. Pero este año en el borrador viene vacío y me viene que lo indique. Leyendo por internet, ya que no estaba seguro de a que se refería eso, es por el tema de que hay préstamos que estaban por encima del precio de la compra. Mi mujer y yo compramos un piso, que nos vendieron en pesetas 7 millones y medio, aunque estaba tasado por el banco en 11. De hipoteca nos concedieron unos 9 millones.
¿Qué ocurre con ello? Debo indicar en lugar del 100% como estaba desde hace años, ¿un porcentaje distinto? ¿Tendría algún problema con Hacienda si otros años estaba al 100% y ahora marcase por ejemplo el 83%? ¿O debo poner 100% como estaba?

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Atendiendo a la normativa, efectivamente, el porcentaje deducible es del 83%. Pero, siendo prácticos, si ahora usted cambia el porcentaje, se arriesga a que le revisen las rentas de 4 años atrás, con la correspondiente liquidación.

Yo personalmente lo dejaría al 100%, seguramente, no la revisen. De otro modo, está activando todas las alertas para que tenga una comprobación.

Muchas gracias por la respuesta.

Ahora la cuestión es....Si vuelvo a poner 100% puede que no lo detecten, pero también puede que sí....En caso de hacerlo, me arriesgaría a una posible sanción? Sería muy elevada?

Si en su lugar, pongo el 83%....les estaría avisando del fallo. En ese caso, tendría que hacer algo? Puedo subsanar de alguna manera el fallo anterior? O igualmente habría sanción?

En ese porcentaje, se valora la hipoteca respecto al valor del piso....Sólo se contabiliza el precio que me costó el piso, o se puede incluir algo más, como gastos de reforma o alguna cosa?

Gracias de nuevo.

Si lo detectan, lo habitual es que le reclamen la diferencia más los intereses. La sanción no sería elevada, teniendo en cuenta que se calcula en base a lo liquidado, en su caso, una diferencia muy pequeña.

Si lo regulariza por su cuenta, es curioso, pero también es sancionable, puesto que, debería presentar complementarias "fuera de plazo", y pagar las diferencias.

Mi recomendación, no hacer nada y seguir declarando lo mismo de siempre. Es un mal menor.

Saludos.

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