Deducción Hipoteca ampliación

En el 2000 compramos una vivienda, y en el 2004 ampliamos la hipoteca para otros gastos.

Desde entones hemos deducido el 100% hipoteca (intereses) en la renta.

Ahora que la tenemos a la venta por separación, estoy pensando que Hacienda igual se da cuenta (yo de hecho no sabía que hacíamos mal) y creo que igual nos multarían o algo.

¿Pueden reclamar más allá de los últimos 5 años?

¿Es mejor hacer complementarias de estos últimos 5 años y así librarnos de una multa o sanción extra?

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La deducción por adquisición de vivienda habitual se calcula tanto sobre el capital devuelto como sobre los intereses pagados. Si habéis incluido en la declaración de la renta solo el 100% de interés a lo mejor habéis puesto una base de la deducción menor de la que os correspondía.

El calculo que debéis hacer es el siguiente:

Importe de la hipoteca antes de la ampliación/ importe de la hipoteca después de la ampliación* 100 - de esta forma calculáis el porcentaje de las cuotas pagadas que es deducible

Importe pagado por la hipoteca (capital + intereses) * porcentaje con derecho a deducción

Si la cantidad obtenida es mayor que la base de deducción incluida en la declaración de la renta del año en cuestión (debéis hacerlo año por año para los últimos 4 años), no tenéis que hacer nada ya que habéis consignado como base de la deducción un importe menor del que os correspondía.

Si la cantidad obtenida al realizar el calculo es menor de la bases imponible incluida en la declaración de la renta del año en cuestión, habéis incluido como base de la deducción un importe superior y la AEAT puede inspeccionar este periodo. Os pueden revisar los últimos 4 años (2009,2010,2011 y 2012), el año 2008 prescribió el día 30 de junio de este año. Si no tenéis ningún requerimiento previo que haya interrumpido el plazo de prescripción de los ejercicios anteriores no os pueden inspeccionar los años anteriores.

Si durante 9 años no os han dicho nada, por experiencia creo que no existe un riesgo demasiado grande para que os inspeccionen ahorra. En todo caso si os inspeccionan y os ponen la sanción mínima (50% de la cantidad no ingresada) y aceptáis la complementaria con las reducciones por conformidad (30% de la sanción) y de pronto pago (25% de la sanción) el importe de pagar se queda casi en la misma cantidad que si hacéis una complementaria y os ponen un recargo (20% de la cantidad no ingresada por haber pasado mas de 1 años desde la finalización del periodo voluntario de ingreso) mas interéses de demora. Y además tenéis a vuestro favor que no se sabe si os van a inspección las declaraciones o no, si lo hacéis voluntario tendréis que pagar el recargo si o si.

Espero haberme explicado bien. Si sigues teniendo alguna duda, dímelo y te lo vuelvo a explicar, no es complicado pero es un poco difícil dejarlo por escrito de una forma comprensible.

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Si, me queda claro, creo que mejor arriesgar porque si nos pillan, pagaría mas o menos lo intereses y gtos. que si ahora hago complementarias de todos estos últimos años.

Muchas gracias!

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