Excendecia voluntaria en convenio oficinas y despachos en Málaga

A ver si me puede ayudar algún abogado laboralista o experto en la materia por favor.

Trabajo como Aux. Administrativo en una oficina de una empresa privada de la provincia de Málaga en la cual llevo muchos años. Tengo una oferta de trabajo de otra empresa privada muy interesante, pero también tengo dudas de como pueda ir luego y poder quedarme sin nada y con muchas cosas que pagar y una familia a la que mantener, mis dudas son:

1. ¿Cuáles son mis derechos si pido una excedencia voluntaria según este convenio (oficinas y despachos) en la provincia de Málaga?

2. ¿Están obligados a guardame mi puesto de trabajo en mi empresa anterior? Y si es así, o no, ¿Durante cuánto tiempo lo están y de que forma?

Todo lo que me puedan explicarme de este tema me ayudaría mucho, soy un mar de dudas.

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Creo que la excedencia por motivos particulares tiene un mínimo de 4 meses, y también tiene un máximo, al menos de algún año (me suena lo de dos años). No sé si tienes que especificar la duración al principio; no sé si puedes pedir una duración y luego pedir una prórroga. Creo que generalmente te la tienen que conceder. Y creo que es totalmente permitido trabajar en otra empresa en esta situación. Al menos en una determinada duración me imagino que te mantendrán el puesto de trabajo, o al menos el lugar (y también si no estuvieran obligados, podrías ver si previsiblemente podrías volver al mismo sitio).

Te recomiendo ir a la normativa, en donde me imagino que este asunto estará bastante claro.

La mayor duda me imagino que será por otros motivos, si dejar algo ya muy conocido, etc. Si en caso de volver, algo podría haberse perdido, etc., aunque es posible que pudieras volver, caso de hacerlo, con más experiencia, etc. También es posible que en la empresa en donde están te puedan hacer una oferta mejor, etc. Me imagino que el asunto se podrá comentar, al menos a grandes rasgos, primero porque es permitido, y también porque nadie tiene por qué sentirse ofendido; y quizá esto también te pueda aclarar cosas; y también pudiera facilitarte la vuelta, si fuera el caso. Por otro lado, si pides la excedencia, y si te conocen, podrán pensar en que te vas a otra empresa, o incluso saberlo más adelante. Por supuesto que no hay que comentar lo que ellos no tienen derecho a saber, pero un mínimo quizá sea conveniente, por la armonía de todos. Y me imagino que no hay por qué comentar, al menos de entrada, datos de empresa en concreto, etc. que son más delicados (a no ser que tengas un motivo concreto, como pedir o recibir opinión, etc.).

Y lo que te recomiendo para decidir bien, es rectitud de intención. Además de esos gastos corrientes que mencionas, te recomiendo guiarte por hacer el bien de verdad en tu vida (por supuesto que descartando lo que es malo en sí siempre), y que eso esté por encima de los intereses particulares legítimos; todo por supuesto que estando en gracia de Dios. En la oración podrás aclararte de la mejor manera.

Muchísimas gracias por la pronta respuesta, tanto por la información como por los consejos.

Lo único es que me quedan bastantes dudas aun de lo que pregunto, si alguien tuviera más datos concretos sobre la excendia voluntaria en la empresa privada (convenio oficinas y despachos en Málaga) se lo agradecería enormemente, un saludo y gracias por la labor que hacéis.

Por favor alguien que me pueda ayudar y dar más información en este tema.

Muchísimas gracias

He mirado el convenio que dices (que no sé si es el vigente ya que decía en un sitio que finalizaba su vigencia a finales de 2018), y no he visto que ponga nada de excedencia.

Según el artículo 46 del Estatuto de Trabajadores, el cual me imagino que te será de aplicación, la excedencia voluntaria tiene una duración entre 4 meses y cinco años, para cuyo reconocimiento tiene derecho el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, y que, si ha pedido con anterioridad otra excedencia, ya han pasado 4 años desde su finalización (según esto, me imagino que no se podrán pedir prórrogas; según he leído en una página es posible no señalar la fecha exacta en principio sino que utilizar la fórmula de mínimo de 4 meses y máximo de cinco años; aunque la empresa puede obligar a concretar).

No hay derecho a la conservación del puesto, etc. ( lo señala para el caso de excedencia forzosa, pero no dice nada en la voluntaria; y también lo señala en la motivada por el cuidado de un hijo).

Y dice que por la excedencia voluntaria se conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Y según he leído en una consulta, y según varias sentencias, el empresario puede negarse a la reincorporación por falta de vacantes, pudiendo volver a solicitarse, etc.

Entonces la respuesta a la segunda pregunta es claramente que no, según entiendo de esto que te digo.

Y con respecto a la primera pregunta, he leído que es posible trabajar en otra empresa siempre que no suponga competencia desleal, etc.

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