Duda excedencia voluntaria

Me dirijo a ti porque anteriormente resolviste muy satisfactoriamente una duda y ahora tengo otra respecto a un amigo. La cuestión es la siguiente, lleva 4 Años en la misma empresa con contrato indefinido y se está planteando comunicar una excedencia voluntaria pero tiene una serie de dudas.

1-¿Si una vez finalizada no hay vacante disponible, la excedencia se prorroga o podría solicitar la prestación por desempleo?

2- La empresa tiene diferentes centros en todo el país. ¿Tienen obligación a ofertarle la vacante en la misma delegación donde trabajaba cuando cogió la exced. O pueden hacerle cambiar de provincia para la reincorporación?

3- ¿Cuándo se reincorpore continuara como indefinido?

4- ¿Si durante la exced. Encuentra un trabajo puede trabajar sin ningún problema o hay alguna complicación al respecto?

Y ahora a título personal un consejo, ante la duda entre causar baja voluntaria y solicitar una excedencia sin tener muy claro lo que ocurrirá a la vuelta, ¿cuál sería la opción por la que os decantaríais? Ya que por lo visto en excedencia hay ciertas limitaciones y en principio la única diferencia es la del reingreso preferente, pero tampoco tienes el puesto "fijo". Esta última cuestión os agradezco que me contestéis con total franqueza lo que vosotros haríais.

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Me alegro que el servicio que ofrecemos os ayude. Espero que vosotros también ayudéis en el proyecto realizando alguno de nuestros cursos. Son solo 19 euros y 15 días de Aula virtual abierta con cursos muy completos y explicados como os explico aquí la resolución de vuestras dudas.

Anímate y cuando quieras apóyanos para poder seguir adelante en esta lucha por ayudaros.

En cuanto a lo que me preguntas:

1) No se si vuestro convenio colectivo aplicable dice algo concreto sobre excedencias voluntarias, sino, hay que irse a la norma del Estado y sentencias del TS y estas dicen que si al tiempo de tu reincorporación (debes avisarlo antes de que llegue la fecha) no hay puesto quedará a la espera y su excedencia se prorroga el tiempo necesario. En esta situación solo se puede solicitar el paro si encuentras otro trabajo y se extingue. Si no trabajas durante la excedencia el INEM te lo denegaría ya que la excedencia es una baja voluntaria.

2) Durante la excedencia voluntaria no está en alta, no cotiza, no computa a efectos de antigüedad en la empresa y solo dará derecho a tener preferencia al reingreso en un puesto vacante de igual o similar categoría profesional. No tiene porque ser en el mismo Centro porque no tiene derecho de reserva sobre el puesto pero el trabajador no está obligado a aceptarlo si no es en el mismo Centro y puede mantenerse a la espera

3) Si su contrato seguirá igual.

4) No hay ningún problema en trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria. Es más si estando en excedencia te despiden de ese nuevo trabajo tendrías derecho a paro.

Entre elegir baja voluntaria en la empresa y excedencia voluntaria, por supuesto excedencia voluntaria, en ninguna de las 2 tienes derecho a paro pero en excedencia podrías volver a la empresa, mantienes la antigüedad aunque el tiempo en excedencia no suma y podrías buscar otro trabajo y en caso de que a la vuelta no tuvieras puesto vacante podrías seguir en el otro trabajo y si se extingue cobrar paro.

Un saludo y si puedes coopera y fórmate cuando quieras. Nuestra misión con la web es ayudaros en estos tiempos difíciles y que vosotros creáis en el proyecto será básico para que no desaparezca.

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Perfecto. Entonces, en un caso práctico, si solicita la excedencia en abril, durante julio y agosto trabaja y se le termina el contrato , ¿puede cobrar el paro aún estando en excedencia gracias al tiempo cotizado en la empresa en la que esta en excedencia mientras no se reincorpore a su puesto de trabajo?

me voy pasar por vuestra web ya que a mi al menos me sois de gran utilidad. Espero que me contestes a esta aclaración y cerramos pregunta. Mil gracias otra vez!!

He sido demasiado escueto al explicarte lo del paro, me explico mejor:

- Si pides una excedencia voluntaria y no trabajas durante la misma, si concluida la excedencia no te pueden readmitir, quedas a la espara, se prorroga tu excedencia y no tienes derecho a paro.

- Si pides una excedencia voluntaria y consigues durante la misma un nuevo trabajo y este se extingue por causa que no te es imputable si tendrás derecho a paro. Se presentará en el INEM el certificado de la última empresa y percibirás desempleo por el tiempo que te quede de excedencia voluntaria. Si concluida la duración de la excedencia voluntaria solicitas la reincorporación y no es posible entonces podrás seguir percibiendo el desempleo que te quede, presentando el escrito de la empresa que alegue la falta de puesto vacante.

Para calcular tu prestación por desempleo se tendrá en cuenta lo cotizado en los 6 años anteriores.

Y te digo sobre el paro lo siguiente:

Y si abres tu bolsa de paro y consumes del mismo, lo que no consumas es lo que queda en esa bolsa de paro. Con tu reincorporación a la empresa o si te sale otro trabajo, lo que cotices va a una nueva bolsa de paro y si quedas en desempleo después de haber cotizado menos de 12 meses seguirás percibiendo lo que te quede de aquella primera bolsa de paro. Si cotizas en la nueva bolsa 12 meses o más tendrás que elegir si quedas parado entre lo que te queda en la antigua bolsa de paro o lo que tienes en la nueva.

Saludos. Y agradecido de poder ayudarte.

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Si una vez finalizada la excedencia y solicitada la reincorporación a la empresa, la empresa le responde que no dispone de vacantes pero que en el momento en el que la empresa disponga de una vacante de la misma categoría o de una categoría similar se pondrá en conocimiento del trabajador para que este pueda reincorporarse a su puesto de trabajo, la excedencia se prorroga automáticamente de forma indefinida hasta que la empresa le comunique su reincorporación, y con la carta donde se le comunica la falta de vacante se puede acudir al SEPE para solicitar la prestación por desempleo porque desde el momento el trabajador se encontrara en situación legal de desempleo situación imprescindible para

1-Si una vez finalizada la excedencia y solicitada la reincorporación a la empresa, la empresa le responde que no dispone de vacantes pero que en el momento en el que la empresa disponga de una vacante de la misma categoría o de una categoría similar se pondrá en conocimiento del trabajador para que este pueda reincorporarse a su puesto de trabajo, la excedencia se prorroga automáticamente de forma indefinida hasta que la empresa le comunique su reincorporación, y con la carta donde se le comunica la falta de vacante se puede acudir al SEPE para solicitar la prestación por desempleo porque desde el momento el trabajador se encontrara en situación legal de desempleo situación imprescindible para que le concedan dicha prestación..
2-:A no ser que el trabajador este dispuesto a desplazarse a otro centro de trabajo la reincorporación se tiene que efectuar en el mismo centro de trabajo donde se solicito la excedencia voluntaria..
3-:La reincorporación se tiene que efectuar en las mismas condiciones que tenia el trabajador antes de que se le concediera dicha excedencia..
4-Durante la excedencia el trabajador puede trabajar en cualquier empresa a no ser que en el contrato de trabajo se limite esa posibilidad si se trata de una empresa de la competencia..
En cuanto a la ultima pregunta :Mira el cese voluntario a demás de no causar derecho a ningún tipo de indemnización tampoco te permite acceder a la prestación por desempleo hasta que no transcurran tres meses entre dicho cese y la extinción de la relación laboral a instancias del empresario, mientras que con la excedencia voluntaria si la empresa niega la readmisión o se hace la remolona dando largas al trabajador a la empresa, siempre se la puede demandar por despido improcedente, pero ya que me lo planteas para que te de mi opinión, desde luego que tal y como esta el panorama laboral en España a no ser que tendría la posibilidad de trabajar en otra empresa con mejores condiciones de trabajo y con la garantía de permanecía nunca solicitaría la excedencia voluntaria porque siempre te ponen algún tipo de inconveniente para volver a reincorporare a tu antiguo puesto de trabajo.. Pero es mi opinión que no tienes por que compartir tu.

Muchas gracias. Te agradecería una aclaración que no mencioné antes. Imaginemos que se concede la excedencia y al cabo de un tiempo se obtiene un trabajo temporal. ¿A la finalización de dicho contrato temporal se podría solicitar la prestación por desempleo hasta la reincorporación o el hecho de estar en periodo de excedencia "bloquea" esa posibilidad? También me gustaría a saber si la empresa tiene la obligación de concederla teniendo en cuenta que se cumple el requisito mínimo de un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra en los últimos 4 años (son las condiciones que figuran en nuestro convenio)

Una vez que se concede la excedencia voluntaria, el trabajador en excedencia pasa a estar en situación de cese voluntario situacion

Tienes que disculpar pero solo se visualiza un par de líneas de texto. Si me puedes volver a contestar te lo agradezco

Una vez que se concede la excedencia voluntaria, el trabajador en excedencia pasa a estar en situación de cese voluntario por lo que para que pueda tener derecho a cobrar el paro tiene que trabajar en otra empresa y finalizar el contrato de trabajo de esa forma se encontrara en situación legal de desempleo situación imprescindible para que se pueda acceder a cobrar la prestación por desempleo, pero teniendo en cuenta que si la duración de la prestación por desempleo es mayor que la duración de la excedencia voluntaria la prestación por desempleo se cobrara hasta la fecha de vencimiento de la excedencia voluntaria porque a partir de ese momento el SEPE interrumpe el pago de la prestación hasta que se solicite la reincorporación a la empresa y la empresa responda a la solicitud de reincorporación, y si la empresa responde que en ese momento no dispone de vacante pero en cuanto haya una disponible se le comunicara al trabajador para que se reincorpore a la empresa produciéndose una situación legal de desempleo por lo que se reanudara el pago de la prestación hasta que se materialice la reincorporación al trabajo o hasta que se agote la prestación por desempleo.. Por otra parte según el articulo 46 del ET:todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le conceda una excedencia y la empresa no se puede negar a conceder dicha excedencia porque si lo hiciera sin ninguna causa que justificara dicha actitud se podría impugnar en el juzgado de lo social y seria una sentencia judicial quien obligara al empresario a conceder la excedencia voluntaria.. Un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a46

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