Rincorporacion tras excedencia denegada

Solicite una excedencia por tres años, indicando en el escrito motivos familiares, al mes de estar de excedencia me di de alta como autónoma, antes de que finalice el primer año he solicitado la reincorporación y la empresa me la ha denegado alegando que no existen vacantes, ¿no tienen que conservar mi puesto el primer año?, mi convenio es el de seguros y reaseguros.

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Tienes razón, pero solo en parte. Es cierto que una excedencia tiene reserva del puesto de trabajo el primer año, pero para eso tienes que haber finalizado tu excedencia, o sea, que si pides una excedencia de 10 meses por ejemplo, o un año, avisas con un mes ante que termine que te reincorporas, y te han de dar el puesto, pero si la pides de 3 años, no significa que puedes volver cuando quieras, sino que ni si quiera si tienen vacantes te han de dar el puesto hasta que finalice la excedencia que has pedido.
Normalmente, si hay vacantes te cogen antes, aunque no terminen las excedencias, pero no están obligados a ello.
La excedencia voluntaria se puede pedir desde 4 meses a 5 años, pero igual que ellos no te pueden decir que te reincorpores antes de que la termines, tu no puedes obligarles a lo mismo.
Tu caso concreto es que a los 3 años, si pides volver, al ser más de 1 año, no tienes reserva del puesto, y lo que si tendrás en una preferencia a entrar si existen vacantes de tu categoría o equivalentes cuando cunplas el tiempo que solicitaste.
Se que esto puede ser una jarro de agua fría, y que deberías haberlo mirado antes, pero mi obligación es decirte la realidad de la situación.
La empresa indica el art. 46.5 del estatuto de los trabajadores y el 54.5 del convenio colectivo, ¿aunque no haya vacante al haber solicitado la reincorporación no deberían indemnizarme por despido? O debo esperar a los tres años. Gracias, un saludo,
No, es justo al revés. Si hay vacantes y tu finalizas tu excedencia y en lugar de cogerte a ti cogen a otra persona, o bien tu excedencia es menos de un año y tienes reserva del puesto y no te cogen, es en ese caso en el que puedes exigir el despido improcedente.
Eñ art 46.5 dice:
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
También dice en el art 46.3 en un trozo de él:
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Pero eso es una vez finalizas la excedencia, estos derecho no son para cualquier momento de la excedencia. La excedencia es lo mismo que una baja voluntaria, de hecho seguro que te fdiniquitaron al empezarla, solo que la excedencia te deja la opcoion de volver en las mismas condiciones en que te fuiste al finalizar la misma.
En tu caso, si al finalizar los 3 años de excedencia pides volver y no te cogen y demuestras que han entrado otras personas, es cuando te deberían indemnozar como despido improcedente. Solo sería diferente si la excedencia fuese forzosa (ocupar cargos públicos, etc), pero no en la voluntaria.

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