Rampa de entrada en portal

Me podrían decir que puedo hacer o donde denunciar, la no instalación de rampa para salsar 4 escalones, en un edificio donde convivin personas de más de 70 años y otras operadas de cadera teniendo esta que subirla en una silla a pulso para salvar los escalones, la entrada reúne dichas condiciones para su instalación, pero el presidente i administrador no se preocupan i pasan y no cumplen con la ley de propiedad horizontal.

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Entiendo que al menos una de las personas mayores o con problemas de movilidad está interesada en que se realice esa obra. El simple hecho de que en el edificio residan personas mayores de 70 o discapacitadas no obliga a la eliminación de barreras arquitectónicas. Esas personas (o los propietarios de las viviendas en las que residan esas personas) deben requerir a la Comunidad que se realicen las obras, tal como indica el artículo 10.1.b de la LPH.

Si lo han solicitado y hasta la fecha no han obtenido respuesta, solicítenlo de nuevo, pero por medio de un burofax. Requieran al Presidente que convoque una reunión para presentar presupuestos y elegir uno de ellos, así como aprobar la posible derrama para afrontar el gasto. Indíquenle que, tal como establece el artículo mencionado antes, esa obra es obligatoria.

Eso sí, tengan en cuenta que si se realiza la obra por obligación (es decir, si en Junta no se aprueba por mayoría simple), y si el importe repercutido anualmente de la misma supera el equivalente a una anualidad de cuotas, los propietarios no están obligados a abonar más que esa cantidad. La obra, por tanto, sólo se realizaría si los que la solicitan están dispuestos a asumir el importe que exceda de esa cantidad.

Si la obra se aprobara por mayoría, en cambio, todos estarían obligados a pagar, sin límite de cantidad.

¡Gracias! Yo entendía la ley, lo que dice rs que habiendo petsonas mayores de 70 años o inválidos viviendo, y se solicitara la reforma,estarían obligados todos los vecinos a colabotar, ya que es un bien común y solidario, siempre que no cause un gran desembolso económico i se cumpla con la ley, aparte es de lógica ya que mejora la calidad de movilidad fe las personas en general, y es por lo que se recomienfa que se solucipnes estas barreres antes del 2017 según e leído

Pues lea el artículo que le indicaba en mi respuesta. 10.1.b.

Yo creo, que estamos de acuerdo, con lo que dice dicho articulo, entonces mi pregunta hera, por que no cumple presidente y administrador con su deber, y donde puedo reclamar para que se cumpla estas solisitudes, de accesibilinad universal(es obligatorio ya que es solicitada, por vecino mayor de 70 años, ylos gastos tendrán que pagarse por todos los vecinos y en mi caso no superaría la rampa el importe de la las 12 mensualidades por lo que tenemos derecho a que se realicen dicha rampa.), saludos.

Soliciten que el asunto sea tratado en junta de propietarios. Haga la solicitud por escrito, como exige la ley. Si teme que su petición sea ignorada, hágala por medio de un burofax con certificación de contenido.

Si después de eso no le hace caso, tendrá argumentos para acudir a la vía judicial.

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