Tengo 2 viviendas, una en los bajos y otra alquilada. No tenían ascensor, como se aprueba si los demás vecinos lo quieren?

¿Pueden aprobar la comunidad su instalación con una mayoría simple?

Tampoco me envían el acta de la reunión

2 Respuestas

Respuesta
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Puntualizo la respuesta del compañero. Es cierto lo que dice, pero no está completo.

Como bien dice, por el artículo 10, en caso de que en la finca residan o trabajen personas mayores de 70 o con discapacidad, la instalación es obligatoria, pero no se puede obligar a los vecinos a pagar ANUALMENTE por la instalación más del equivalente a 12 mensualidades. Si el coste de instalación se repercute en varios ejercicios, sucede lo mismo cada año.

Pero si, como usted dice, la instalación se aprueba por mayoría (simple), la obra es obligatoria y no existe la limitación del coste repercutido del caso anterior (articulo 17.2 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete )

Respuesta

Artículo 10.1.b de la LPH indica que serán obligatorias, con un límite de 12 mensualidades:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

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