Mayoría para instalación de ascensor

Vivo en un edificio de 3 plantas y somos 8 vecinos, ¿cuántos votos necesito para poder instalar un ascensor?

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Añadir a lo que responde Asensio Advocats que, en caso de que en el edificio residan o trabajen personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad, si solicitan el ascensor, la instalación es obligatoria, sin necesidad de aprobación por ninguna mayoría, como establece el artículo 10.1.b mencionado en el extracto de la respuesta de Asensio Advocats, siempre que el coste de instalación repercutido anualmente no supere el equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias o, si lo supera, pero el exceso lo asume quien solicita la instalación.

Concretamente:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas que reforma la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, establece en su Disposición Final Primera, párrafo cinco, apartado 2, lo siguiente:

"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."

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