Eliminación de uno de los dos ascensores para conseguir accesibilidad en el garaje

En nuestra comunidad hay dos escaleras y dos ascensores por escalera, para un total de 14 vecinos por escalera.

Para acceder a los ascensores, tanto en la calle como en el garaje, hay que subir 4 escalones y ya nos han pedido la eliminación de barreras arquitectónicas una vecina mayor de 70 años y con un cierto grado de discapacidad.

En el portal no hay problema, ya que está prevista la construcción de una rampa que cumple con la normativa. El problema es en el garaje, ya que dentro del hueco de los ascensores sobresalen unas zapatas de sendas columnas y no hay opción de bajar a cota cero los dos ascensores. La opción que nos han dado 5 empresas de ascensores es eliminar los dos ascensores e instalar otro en el hueco libre de las zapatas que sí llegaría a cota cero en el garaje siendo mucho más amplio que los existentes (añadir que en los actuales ascensores no cabe una silla de ruedas).

En la Junta de Propietarios se votó por esta solución con un resultado de 20 a favor, 7 en contra y una ausencia. Los vecinos "disidentes" amenazan con ir al juzgado. ¿Qué posibilidades tienen de revocar el acuerdo? ¿Deberíamos seguir con las obras o esperar a que recurran y ver que dice el juez? Para este último caso ¿Qué plazo tienen para recurrir la decisión de la Junta?, o dicho de otra manera, ¿cuánto tiempo debemos esperar para comenzar las obras?

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Según el artículo 10.1.b de la LPH, si la vecina mayor de 70 y con discapacidad solicita la supresión de las barreras arquitectónicas, la Comunidad está obligada a hacerlo (no es necesario un acuerdo) siempre que el coste que se repercuta anualmente a los vecinos no supere el equivalente a doce mensualidades de cuotas ordinarias. Sigue siendo obligatorio si el posible exceso sobre dicha cantidad lo asume quien solicita la supresión de las barreras.

Pero además, por el artículo 17.2, en caso de que la obra sea aprobada por mayoría simple (en su caso, se supera con creces), el acuerdo obliga a todos los propietarios, con independencia del coste que suponga.

Por tanto, a la pregunta de “qué posibilidades tienen de revocar el acuerdo” si acuden al juzgado, la respuesta debería ser que muy pocas, en principio. En mi opinión, el único punto que debería quedar claro es si esa obra, tal como la plantean, es la única y mejor opción, cosa que desde aquí resulta imposible de valorar. Pero se supone que para eso han consultado ustedes ya con técnicos cualificados.

Disculpe, porque falta parte de la respuesta.

Para impugnar el acuerdo, los disidentes no debían tener deudas con la Comunidad. Por otra parte, los presentes debieron manifestar su oposición al acuerdo, salvando su voto. Y los ausentes, remitir escrito de oposición en el plazo de 30 días, al Secretario, contado desde la notificación del acuerdo. Para impugnar, el plazo sería de 3 meses.

Ustedes pueden iniciar las obras cuando quieran. Pero si el juez llegara a anular el acuerdo, lógicamente, deberían deshacer lo hecho.

Podrían ustedes esperar a ver si realmente los disidentes llevan el asunto al juzgado o no. Si lo hacen, el plazo para conocer el resultado es….. desconocido.

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Espera tres meses si no ha llegado notificación alguna pueden proceder con las obras.

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