Oferta de trabajo remoto para Irlanda desde España

Resulta que he estado de becario para una empresa en Irlanda los últimos dos meses. Al terminar este periodo de becario, el jefe de la empresa me ha dicho que estaría interesado en que siguiera trabajando con ellos a tiempo parcial y remotamente, desde España.

No sé si existe la posibilidad de que me hagan un contrato en firme, y trabaje a domicilio desde España, aunque no sé tampoco qué consecuencias legales podría tener eso (¿cotizaría en Irlanda?, ¿Necesitaría número de seguridad social aquí?, etc).

¿O sería mejor hacerme autónomo y que ellos contratasen mis servicios como profesional? Entiendo que esta sería la opción más fácil, pero como estoy casi recién salido de la Universidad, esta es una situación nueva para mí.

¿Hacerse autónomo es sencillo o implica mucha burocracia y pérdida de dinero? ¿Me sería viable?

3 Respuestas

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Mi consejo es que te busques un buen asesor fiscal que te estudie el caso, con números y con las normas aplicables, y veas claramente de qué hablas y qué costes tienes. No es tan simple aventurar una respuesta por aquí sin examinar el plan de negocios, lo que vas a cobrar, el trabajo a realizar, etc. Una cosa es una duda puntual y otra tomar una decisión vital, que te va a implicar un trabajo, unas obligaciones fiscales, unos compromisos laborales. Busca asesoramiento especializado, aunque tengas que pagar. A la larga saldrás ganando.

A ver, una decisión vital no va a ser, porque ya me han dicho aquí que no hay problema en que yo busque trabajo en España, que si esto no sale bien se acaba y sin problemas, que esto no sería casarse con ellos. Simplemente es una oportunidad que me dan y si sale bien, pues genial, ellos han estado contentos conmigo como becario y quieren probarme ya sin serlo, y yo ganaría experiencia y seguiría con este trabajillo a tiempo parcial mientras busco algo a mayores en España. 
Todavía he de hablar con el jefe para que me dé exactamente todos los detalles. Y lo del asesor fiscal me lo plantearía si pudiera permitírmelo, buscaré amigos de amigos a ver si encuentro algo. 

Muchas gracias!!

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Yo tengo clientes en situaciones similares a la tuya y además precisamente trabajando para empresas irlandesas por sus prestaciones de servicios.

Si tu físicamente estas en España con idenpendencia de que hagas un servicio electrónico tienes que cotizar a efectos de tu cobertura social en España (no en Irlanda) y te tienes que dar de alta en obligaciones fiscales en el iae adecuado (en función de tu actividad).

El alta se puede hacer actualmente a través de CIRCE de forma única. Tendrías que buscar un PAE que te lo hiciera (los PAES son abogados o economistas (en mi caso yo soy PAE economista) ) que pueden hacer tramites de constitución de sociedades o altas de empresas a través del sistema CIRCE y es un proceso más cómodo que hacer el alta en hacienda por un lado y seguridad social por otro.

Si decides hacértelo tu tendrías que presentar el modelo 036 en la agencia tributaria con tus obligacoines censales (en materia de iva operaciones intracomunitarias... etc) y por otro lado el alta en la seguridad social vía telemática (tendrías que pedir una firma digital porque ya no admiten presentar nada en papel)

Además desde octubre de este año a efectos de notificaciones de la seguridad social tienes que darte de alta para que cualquier notificación te sea enviada telemáticamente (ya nada en papel)

Este tipo de altas son bastante comunes ahora (como te digo yo he hecho varias). Además te beneficias de la tarifa plana de autónomos si no lo has sido anteriormente

Si necesitas más información puedes contactar conmigo en el mail [email protected] o por esta vía si quieres que te aclare cualquier tema

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Aun estando de acuerdo en lo que te han dicho los otros participantes, voy a aportar mi idea personal, no tan ortodoxa por cierto, por si te sirve de algo. Si el trabajo que vas a hacer para esta empresa irlandesa no tiene pinta de ser por mucho tiempo, y ellos no te exigen otra cosa, yo no me daría de alta aquí ni en autónomos ni en nada, y me limitaría a declarar estos ingresos en el IRPF cuando llegue el momento. Si en Irlanda cotizas, lo que te hayan descontado allí cabe deducirlo aquí en la declaración de renta por "doble tributación internacional".

¿Esa opción es posible y factible legalmente? ¿Podría realizar un servicio para ellos, emitirles una factura, que me pagasen, y no ser autónomo? ¿Y sólo declarar esos ingresos en el IRPF?

En Irlanda no cotizaría, ya me he vuelto a España y no creo que me tenga que ir a vivir allí. 

Mi respuesta a tus tres preguntas es si. Si no es muy legal no lo sé, pero lo que sí sé es que “no se puede ser más papista que el Papa”. Y voy a repetir: en mi punto de vista, lo más importante es que declares tus ingresos en Hacienda. Lo de darte de alta en la Seguridad Social o no, me parece secundario.

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