Declaración renta. Obligación de realizarla.

Me gustaría me aclararan cuándo una persona está obligada a realizar la declaración de la renta.
Mi caso es el siguiente. He estado unos años trabajando en Irlanda. Volví a españa en noviembre de 2007. Trabajé dos semanas con un contrato temporal y luego solicité el paro, que se me concedió con fecha 1 de diciembre.
El otro día, de casualidad, alguien me dijo que tendría que haber hecho la declaración de la renta correspondiente al año 2007 ya que el INEM es considerado "pagador" y al haber tenido dos pagadores (INEM y la E.T.T.) estoy obligada.
¿Me pueden por favor confirmar si tendría que haber hecho la declaración? Si es así, ¿Qué puedo hacer ahora?

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No importa si has tenido 1 o 2 o 3 o 1000 pagadores, lo que importa es la cuantía. Te explico:
La ley dice que están obligados a presendar declaración con carácter general las personas que obtengan rendimientos del trabajo ( es decir que ingresen nomina), es decir que todas las personas que estén empleadas y que reciban nomina están SUJETAS al impuesto
Pero con ciertos limites; ¿Las personas que obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 22000? Brutos al año estarán EXENTAS. Es decir, ¿qué estas obligado ha presentar declaración por que has trabajado pero hacienda te exime de tal obligación por que tus nominas totales son inferiores a 22000? brutos /año.
¿Este limite baja a 10000? Brutos al año si has tenido 2 o más pagadores, que es tu caso INEM + ETT son 2 pagadores. Es decir, ¿si entre el INEM + ETT has recibido más de 10000? Brutos (brutos = tu sueldo sin restarle IRPF y sin restarle Seguridad Social) estas obligada hacer la declaración de 2007.
Por cierto lo que ingresaste en Irlanda era legal. También deberías incluirlo como tercer pagador por que en España se tributa por Obligación Personal, es decir que tributas por las rentas mundiales (las que obtengas en España y las que obtengas fuera de España)
Hacienda Tiene menos control de los sueldos adquiridos fuera de españa pero tiene convenios con la hacienda irlandesa es decir que si te quieren investigar no van ha tener dificultad para descubrir tu salario de Irlanda. Es decisión tuya.
Muchas gracias por la información. Un par de aclaraciones más: en lo que respecta a mi sueldo en Irlanda.
1. ¿Entrarían en consideración bonus especiales pagados en nómina?
2. Justo antes de volver estuve "arreglando papeles" en la Tax office en Irlanda, no sé si equivale a la declaración de la renta ni si me eximiría de tener que declarar los ingresos aquí. En su momento pensé que sí pero después me han entrado dudas.
Gracias de nuevo.
Dando respuesta a tu 1ª pregunta es que si los tienes que incluir, viene a ser como los complementos personales o comisiones en España.
Con respecto a la 2ª yo también tengo mis dudas; te explico:
O pagas renta en España o pagas renta en Irlanda pues pues pagarla en los dos sitios se considera doble imposición y eso no es posible.
Ahora bien, ¿dónde pagarlo?, la ley dice que en el país de residencia. España considera residencia como la estancia dentro del territorio nacional durante más de 183 días a año. La ley Irlandesa debe ser similar, es decir como estuviste trabajando 2 años en irlanda, a lo mejor Irlanda te cedió residencia y te obligo a pagar declaración de la renta en Irlanda (debes revisar lo que hiciste en la TAX OFFICE para averiguar si te cobraron algo relacionado con el salario que cobraste allí) si esto fuera cierto el salario de irlanda no lo incluyas en la declaración de 2007 pero guarda el papeleo de Irlanda durante 5 años por que este es el periodo que hacienda tiene ara reclamarte cualquier deuda

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