¿Se puede cobrar la calefacción de la CP por elementos?

La comunidad de propietarios ha cobrado la calefacción por elementos desde que yo tengo conocimiento. Ahora dice el administrador que no, que la ley obliga a pagar en función de coeficientes.

Leyendo la LPH leo en su art. 9.1.e) Lo siguiente:

"1. Son obligaciones de cada propietario: [...]

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

¿Este artículo valida la opción de cobrar la calefacción por elementos?

En caso de no poder cobrarse por elementos y SOLO por coeficiente, ¿En qué artículo queda reflejado?

5 respuestas

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Si desde tiempo inmemorial se ha pagado la calefacción por elementos, entiendo que para modificar el sistema y repartir ese gasto por coeficientes debe haber un acuerdo de junta, para el que estimo se necesita unanimidad.

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Imagino que para el administrador es más cómodo repercutir por coeficientes que por elementos ya que el computo por elementos obliga a realizar una revisión del número de los mismos cada cierto tiempo. En realidad es más real el realizar el cobro dependiendo del número de elementos, se puede encontrar propietarios que al realizar una reforma aumenten el número de radiadores (o elementos de los mismos) y si se realiza por coeficientes son el resto de vecinos quienes soportan el incremento.

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No creo que un sistema general de calefacción sea un “gasto comunitario” y, por tanto, no debería cobrarse en función de porcentajes. Me gustará leer como se sostiene tal concepto.

Es un gasto común en tanto que la calefacción es central (combustible de gas) y con 1 sola caldera se calientan todos los pisos del edificio. No se si me explico bien. Es un tipo de calefacción muy común en edificios de mediados del siglo XX del centro de Madrid (Chamberi, B° Salamanca, etc)

Me remito a lo que Pedro abogado te ha contestado.

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Pues dígale al administrador que ley y que articulo

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Los propietarios tienen derecho a instalar contadores de agua (caliente o fria) para medir el suministro a su vivienda o local, lo que permite la individualización del consumo de agua, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que incluye entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Evidentemente, el consumo de agua es un gasto individualizable, y los propietarios que lo deseen están en su derecho de instalar un contador divisionario que permita conocer el consumo que corresponda a su vivienda o local.

En una comunidad de propietarios en la que no todos ellos tienen instalados contadores de agua, la forma de proceder es la siguiente:

  • Se separa el gasto correspondiente al agua de los restantes gastos de comunidad, que se distribuirán entre todos los propietarios, recalculando su cuota sin tener en cuenta el agua.
  • Del gasto de agua que se genere en la comunidad, quienes tienen contador abonarán los importes que les correspondan de acuerdo con su consumo respectivo. El total recaudado así se descontará del gasto de agua de toda la comunidad, y el importe resultante se distribuirá (por partes iguales o por coeficientes, según tenga establecido la comunidad) entre los propietarios que no dispongan de contador.

Con este sistema no se perjudica nadie, se hace un reparto justo, y se permite ejercer su derecho de individualización del gasto a quienes instalen el contador individual.

En cuanto a las demandas al copropietario moroso, no hay ninguna justificación para que el administrador le oculte información. Si usted es el Presidente, puede exigirle toda la documentación relativa a los procedimientos judiciales en que esté involucrada la comunidad, ya que el Presidente es quien representa a la comunidad en juicio y fuera de él.

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