Cuota de comunidad de a un garaje

Cuota de comunidad de a un garaje

He pasado la mañana buscando en google y entiendo que locales no están exento de pagar los gastos de la comunidad salvo que hay algún excepción en los estatutos, da igual si tienen acceso directo al edificio o no. En mi caso, el “local” es exento de los gatos de mantenimiento de la escalera por estatutos de 1975 pero este “local” realmente es un garaje con espacios marcados para motos y bicis y registrado así en el catastro. La comunidad me han citado una lista del Artículo 396 de Código civil con cosas que debe pagar, ¿hay sentencias limitando lo que me pueden cobrar?

Entiendo “suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas; las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe;”

PERO no entiendo “el portal (tengo la mía), las escaleras (no tengo acceso), porterías, (no tengo), ascensores (no uso ni tengo llave a la azotea), depósitos, contadores, telefonías; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; y conducciones y canalizaciones para para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; antenas colectivas y los servicios audiovisuales o de telecomunicación”

Otro tema, el agua actualmente es común. ¿Puedo exigir la desconexión de la comunidad? O al revés, ¿pueden impedir que ponga un contador individual?

2 Respuestas

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Iremos por partes:

Sobre el tema de poner un contador individual, yo no veo ningún problema, es más, cada vez son casos más contados los inmuebles que mantienen un contador común de agua, por lo que socilitando un trámite al ayuntamiento o empresa de aguas, entiendo que no debería haber mayor problema.

Si tienes en los estatutos a exención del pago y esos estatutos están vigentes, yo no veo cual es el problema.

Como bien te indica el experto "PonteVella Administradores", tienes obligación en todo lo que no esté exento por escritura, estatutos o acuerdo UNANIME de la comunidad.

Como ya dije, si tienes una exención del pago el local (que no tiene que ver con el uso que le das. También un piso puede ser una consulta de un dentista, abogado, etc y sigue siendo el mismo inmueble), obviamente no van a conseguir un acuerdo unánime para cambiar ese régimen ya que tu eres una parte de esa comunidad y me imagino que no votarás en contra de tus intereses.

Gracias pero no me queda clara el tema de individualización: ¿si pongo un contador de agua sin acuerdo de la comunidad por me cuenta, pueden seguir cobrándome por el agua común y cambios a la instalación común ya que no hay acuerdo en Junta o no hay nada en los estatutos? ¿O se considera individualizado el suminiustro si lo toma directa de la calle sin pasar por el depósito del edificio?

Para instalar un contador individual tiene que ponerlo entre la acometida y antes de llegar al montante que cuenta el agua comunitario, para que no haya dudas de que ese agua que tu consumes solo pasa por tu contador.

Eso debe de hacerlo el Ayuntamiento o la empresa que gestione el agua municipal. Si independizas tu consumo y lo cuentas y lo pagas tu, quedas fuera el pago común.

Además, si no hay novedad, a finales del 2017 debería de entrar en vigor una normativa comunitaria que obliga a independizar las instalaciones colectivas (agua, calefacción, etc) de edificios de viviendas, para que se controle el consumo y cada cual pague lo que consuma y no estemos como ahora, que como es de todos, todo se desperdicia.

Respuesta

En la exposición de motivos de la LPH lo dice muy claro "... cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente"...

Es decir que usted participa en todos los gastos comunes menos en los que esté exento por escritura, estatutos o acuerdo unánime de la comunidad.

Muchas gracias. Lo he encontrado en Google pero leo también que

"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Me pregunto si hay sentencias sobre "individualización:" Pues, por ejemplo ya tengo mi propio puerta y es evidente que servicios común desinando a inmuebles donde vive personas son distinta a un almacén o garaje. El gifo es el único servicio común que se puede usar en el garaje ya que la luz esta individualizada.

Hay doctrina sobre la individualización, y es que es individualizado si así consta en escritura, estatutos o demás o por sentencia.

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