Mantenimiento climatización obligado terraza común

Mi vivienda tiene una instalación de aire acondicionado, que ya existía cuando la promotora hizo entrega de las viviendas. La unidad interior esta en el baño y la unidad exterior en la terraza común.
La Comunidad de Propietarios ha decidido realizar el mantenimiento de estas máquinas ¿La comunidad tiene derecho a obligarme a pagar el mantenimiento de mi máquina, aunque esté instalada en la terraza?
El agravante es que yo me dedico al mantenimiento de aire acondicionado, y pagar por un mantenimiento que yo hago, en una máquina de mi propiedad, me resulta surrealista.

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Al ser un gasto individualizable la comunidad no puede obligar a realizarlo en común en virtud del art. 9.1 e) LPH pudiendo perfectamente justificar que se hace el mantenimiento de forma individual cumpliendo toda la normativa, pero si puede obligar a realizar el mantenimiento que en cuyo caso no es ningún problema.
De acuerdo. Parece que mi administrador está un poco desinformado...
Si he entendido bien la Comunidad puede obligarme a realizar el mantenimiento si así lo marca la normativa (en este caso, una revisión anual según el R.I.T.E.), pero puedo contratarlo por mi cuenta. ¿Es así?
Gracias por la respuesta
Eso es cualquier gasto que sea individualizable la comunidad no puede obligar a hacerlo común si el vecino lo quiere individualizar.
Perdone la molestia, pero mi administradora se ha puesto un poco brava, e insiste en que tiene razón. Le escribo la contestación que me ha dado tras explicarle su respuesta
"No se ha debido asesorar bien al respecto, tampoco ha debido leer bien el escrito que le he enviado."
"Tengo que señalarle que igual que no le dice a un médico como debe de operarle a mi no me debe indicar la normativa porque me la sé, pero usted no se reúne con jueces del tribunal supremo y las audiencias provinciales y no hace cursos continuamente ni estudia estos temas con asiduidad comprensiblemente porque no es su trabajo pero si que es el mio, así que la normativa no se limita solo a la Ley de Propiedad Horizontal si no también a la jurisprudencia, al código civil y a más leyes que no le voy a relatar."
También hace referencia a "Respecto a esto tenemos jurisprudencia variada entre ellas la STSupremo Sala 1ª 15-12-2008 en el que las máquinas instaladas que para ello han necesitado la alteración de un elemento común convierte a las máquinas externas en elemento común."
Finalmente me cita el Articulo 396 del Código Civil para definir espacio común.
Siento la insistencia, me gustaría estar totalmente seguro antes de contestarle a mi administradora.
Gracias de antemano
Nadie esta dudando de su naturaleza común que es lo que le dice la administradora en la sentencia y con el artículo 9.1 e) que le cito dice textualmente que es obligación del propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Este articulo en ningún momento esta diciendo que la maquina sea un elemento común o no sino que el propietario esta obligado a contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble sus servivicios cargas y responsabilidades EXCEPTO LOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN, nada tiene que ver con que sea elemento común o no.
Su administradora pasara el día en el tribunal supremo pero su respuesta no tiene que ver con lo que estamos diciendo.
Por otro lado como bien le ha dicho la Jurisprudencia del tribunal supremo es variada y como ella sabrá contradictoria porque hay numerosas entencias que contradicen a otras y lo primero que hay que aplicar el la ley de propiedad horizontal que es a lo que nos remitimos.
Por lo que me dice dudo mucho que su administradora se baje del burro y si no atiende a razones lo que le queda es acudir a los tribunales.

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