Polémica por acuerdo en colocación ascensor

Tengo unas dudas con respecto a la colocación de un ascensor en una finca de 40 años en el que vive una señora de 95 años en el tercer piso (por lo visto cuestión primordial en la solicitud de ayudas autonómicas, vivimos en Barcelona). Somos 14 vecinos todos de acuerdo en iniciar la tramitación y de hecho ya hemos pagado el proyecto inicial de obra a la empresa del ascensor.

El problema estriba en el vecino del local de los bajos que está en desacuerdo en asumir el pago del ascensor puesto que no vive y además tiene en venta el local, y se le han de quitar unos metros de su patio interior para la colocación del ascensor y eliminar un pequeño cuarto donde ubica un lavabo.

Aún entendiendo su postura puesto que ni vive, ni lo utiliza, y siendo un señor coherente que siempre ha asumido sus cuotas, las obras de fachada y de reformas varias que se han hecho en el edificio, él solicita que se le pague la parte que le van a quitar, unos 4 metros cuadrados, tengo entendido, y quedar exento del pago del ascensor.

A todo esto este vecino nos ha informado de que denunciará a la comunidad si no atendemos su demanda por todas las partes ilegales denunciables al ayuntamiento y, aquí viene mi consulta: yo tengo un cierre de aluminio construido hace 20 años en mi terraza del ático, y comentó que estas obras deberán ser retiradas e influirán negativamente en la concesión de las ayudas autonómicas.

Por lo visto la ley le obliga siendo propietario pero también entiendo que siendo un local bajo no tendría que asumir ese coste y que podríamos llegar a un acuerdo todos los vecinos, pero mi temor es saber qué hay de cierto en cuanto a la denuncia que pueda interponer y el perjuicio que a mí personalmente me pudiera ocasionar.

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Para ese cerramiento, necesitaba usted permiso de la Comunidad y licencia municipal. Entiendo que no tuvo usted ninguna de las dos cosas.

De cara al Ayuntamiento, por tanto, la obra es ilegal. Ante una obra ilegal, el Ayuntamiento puede iniciar un proceso sancionador (que puede acabar con una sanción económica) y otro de restauración de la legalidad urbanística (que puede acabar con una orden de demolición de la obra). Pero para ello existen unos plazos, que varía según la Comunidad Autónoma y el tipo o grado de infracción. En Catalunya, el plazo máximo es de 6 años. En su caso, como ve, se ha superado.

De cara a la Comunidad, ante una obra realizada sin el necesario permiso de la Junta de Propietarios, el Código Civil, artículo 553-36.4, en su modificación de 2015, establece que transcurridos 4 años desde la finalización de las obras sin que haya habido reclamación, se entiende que la habido consentimiento. En la versión anterior, artículo 553-36.3, el plazo era de 6 años. Por tanto, de nuevo, los plazos han vencido.

En definitiva, no debería preocuparse demasiado por su cerramiento.

 Lo cierto es que sí hubo permiso comunitario mediante reunión, aunque no de obra al ayuntamiento. Francamente, me preocupa la demora por la demanda por un tema económico que tendría solución comunitaria si hubiera más consideración por parte de todos. Muy amable por la respuesta y la rapidez, un saludo y gracias de nuevo.

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