Derecho a la intimidad en el local de la Comunidad

Vivo en una comunidad donde tenemos un local el cual puede usar quien quiera, unos para fiestas, otros para cumpleaños, etc etc etc... Es un local que tiene dos ventanales. Cuando yo reservo la sala para usar, coloco unos papeles para que la gente no ande asomándose y cotilleando lo que hago o dejo de hacer dentro, creo que es un derecho a la intimidad que no me pueden prohibir. Quien reserva el local lo usa para lo que quiere. Hay un vecino que es el toca pelotas que le molesta que tape los ventanales porque dice que si los tapo no ve lo que hago y no eso no tiene porqué estar tapado mientras estoy yo. Yo, solo los tapo cuando esto dentro, cuando me voy los retiro. Mi pregunta es ¿estoy obligada a dejar los ventanales de forma visible? ¿O tengo derecho a tenerlos tapados mientras sea yo quien tenga el local?

Aunque sea un local de la Comunidad ¿no existe un derecho a la intimidad?

Al igual que está prohibido que jueven al balón los niños y juegan ¿por qué yo no puedo tener intimidad?

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Pues ese propietario nonpuede decirle nada a usted, ni siquiera el presidente.

Para que no se pueda tapar, se tiene que aprobar en junta por mayoría.

Usted dígale que si y haga lo que quiera.

Ya sabe la razón a los niños y a los que nobestan bien de la cabeza

¡Gracias! Muchas gracias Lorenzo

El problema es que en cuanto salgo un momento del local para ir al aseo a la vuelta resulta que me ha quitado los papeles y me los ha tirado al suelo

Hay cosas en su exposición que no entiendo.

Es un local que lo usan para uso lúdico, fiestas, reuniones, juntas, por lo cual usted nunca esta sola dado que no tiene sentido que use ese espacio estanfo usted sola. Por lo cual siempre debe habef más gente. Si usted se ausenta para ir al baño me surgen dos dudas.

El vecino esta todo el rato en la puerta esperando que usted salga. Cosa rara a no ser que ese vecino sea un poco raro. Y la otra, como habrá más gente, no le permitan quitar los papeles.

Su argumentación es poco consistente. Lo siento

1 respuesta más de otro experto

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Salvo que la escritura de división horizontal o los estatutos de la Comunidad lo prohíban, ningún vecino puede impedirle que usted desarrolle la actividad que desee con total intimidad cuando tenga el derecho de uso de ese local.

¡Gracias! Muchísimas gracias

Hay alguna ley o artículo que lo ampare?

Gracias anticipadas

El principio jurídico general que dispone que: Lo no prohibido, está permitido.

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