Estoy baja por enfermedad común y finaliza mi contrato

Tengo una duda que espero me puedan resolver.

Supongamos que tengo un contrato de trabajo de 6 meses a tiempo completo y con una BR por contingencias de 1.400€. Mi contrato finaliza, no me renuevan, y sigo de IT. Se calcular perfectamente lo que cobraré, ya que en tal caso, la SS. SS se hace cargo del pago de la prestación por IT, en cuantía igual que la que percibiría por prestación contributiva de desempleo, al tener derecho a la misma por haber cotizado por este contrato y otro anterior, sumando ambos 365 días. Por lo que la prestación por IT sería del 70% de la BR, 980€ .

Como ven, se de antemano lo que percibiría, sabiendo igualmente, que si me corresponde de desempleo 4 meses, y sigo en IT 2 meses, cuándo al alta solicite el desempleo, solo me quedará por percibir otros 2 meses, puesto que la prestación por IT resta del desempleo.

Todo claro, pero ¿qué ocurre en este segundo supuesto?

Lo único que tengo cotizado es este contrato de 6 meses, lo que no genera derecho a prestación contributiva por desempleo, si no al subsidio ( ayuda familiar como la conocemos ).

Según la web de la SS. SS, y todos los blog laborales que se han dedicado a tratar este tema con un "copia / pega", dice lo siguiente :

" Si no tiene derecho a prestación contributiva, cobrará igualmente el periodo de IT, hasta que tenga el alta médica.Si tiene derecho al subsidio por desempleo, podrá cobrarlo una vez finalice la IT, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio ".

Y marco en negrita la cuestión que me trae aquí : ¿Cómo se o calculo el importe de la prestación por IT a la que se refiere? ¿Es el equivalente al subsidio? ¿Lo mismo que venía percibiendo de IT cuando aún estaba en vigor el contrato de trabajo?

En el primer caso, si que puedo saber a cuanto ascenderá la prestación por IT una vez finalizado el contrato de trabajo, en la segunda opción no tengo ni idea.

Respuesta
1

"Si finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM"

Aquí lo explican: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/ 

¡Gracias! Bueno, ya la SS.SS ha resuelto el expediente. No es el 80% del IPREM, es el 75% de la BR por contingencias comunes de la nómina  de la fecha del echo causante. Hay una notable y grandisima diferencia económica. Para cuando el 80% del IPREM sería ( IPREM mensual: 537,84 euros/mes ) 430, 27, siendo el 75% de la BRCC 1.139,70 - 8€ IRPF : 1.048,5. Te puntué positivo, pero vamos, la respuesta dista mucho de la realidad.

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