Fin de obra en situación de maternidad

Tengo una trabajadora que esta de Baja por Enfermedad Común, pronto dará a luz y percibirá la maternidad. Esta trabajadora, tiene un contrato por Fin de Obra, y ella, me ha dicho, que no quiere seguir trabajando por motivos personales. Mi pregunta es: ¿Cuándo es mejor darla de baja por FIN DE OBRA? Antes de la maternidad... Durante la maternidad... O cuando finalize. Yo quiero dejarla que cobre el paro, puesto que voy a procesar la baja como fin de Obra. Que documentación, en cada caso la pedirían, ¿tanto el INEM como el INSS?

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Debes darla de baja el día que finalice su obra. Si ella sigue de baja seguirá percibiendo la prestación de IT a cargo del INSS en la cuantía de la prestación por desempleo.
Lo peor para ella es que firme una baja voluntaria porque no percibiría el desempleo y, por tanto, para una posterior prestación por maternidad, al no estar dada de alta ni cotizando, no percibiría cantidad alguna.
Por tanto, lo ideal es que le des de baja por fin de obra, que ella te firme un finiquito conforme con las cantidades y sin nada más que percibir. Ella seguirá percibiendo el resto de la IT del INSS directamente en la cuantía del desempleo. Y posteriormente, al finalizar la IT, comenzará a percibir el desempleo. Al ser considerada el desempleo como situación asimilida al alta, si da a luz en dicho periodo, podrá percibir la prestación por maternidad si cumple el resto de requisitos.
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La puedes dar de baja en cualquiera de las dos situaciones, durante o antes de la maternidad, siempre que sea por fin de contrato.
Si le das de baja antes de la maternidad, como es fin de contrato, ella debe apuntarse al inem para percibir la prestación de desempleo, ellos se encargan de la baja de it y cuando de a luz, el inss se encargará de la maternidad. Como estará percibiendo la prestación de desempleo, estará en alta asimilada y tendrá derecho a la maternidad. Es decir, mientras dure la it cobrará del paro al 75 y 60% (respectivamente)y cuando pase a maternidad se lo ampliaran al 100% de la base reguladora: no es que vaya a tener 2 pagas (paro y maternidad) sino que cuando cause maternidad se le ampliara la paga al 100%.
Si le das de baja durante la maternidad, la empresa cotizará por ella durante el tiempo que permanezca de alta en la misma y el inss le abonara la prestación por maternidad, pero cuando cause baja, tendrá que apuntarse al paro igualmente para estar en situación de alta asimilada y poder seguir cobrando la maternidad, y en ese periodo la empresa ya no cotiza porque lo hace el paro.
La documentación que hay que llevar al inem es: 2 últimas nominas y finiquito, notificación de fin de contrato, certificado de empresa, situación familiar para el irpf (el modelo a rellenar se lo dan ahí), contrato de trabajo vencido, dni, nº de cuenta bancaria.
Para solicitar la prestación de maternidad: tiene que acercarse al inss y Allí le darán el formulario a rellenar, y la empresa tiene que darle el certificado de empresa, nominas, finiquito y el ultimo contrato.
Ok, todo correcto, pero también me refería, a que si el desempleo y la maternidad se absorben, quiero decir, si el tiempo que este por maternidad, se le computa también como meses de desempleo o independiente luego cobraría el número de meses de paro que tiene lugar por lo cotizado en situación de alta sin descontarles los meses de maternidad. Muchísimas gracias.
El tiempo que esté de maternidad, si está dado de alta en la empresa (que no le has finalizado el contrato)claro que le computará como tiempo cotizado para después cobrar el paro.
Pero si coge la maternidad y ya está en el paro, es como si el inem fuera su empresa (que cotiza por ella) y la prestación de paro que le corresponda se la aumentarán al 100 % por coger la maternidad. No tendrá 2 pagas, sino 1 al 100%. Y claro no se superponen dos situaciones, es decir, el tiempo que esté de maternidad no le computará para en un futuro cobrar el paro.
Es un poco complicado, ¿pero me explico?
¿Sino preguntame, vale?
Ok, primero gracias, pero me refiero al siguiente ejemplo:
Tienes derecho a 12 meses de desempleo. Comienza a cobrar el paro durante 2 meses, causa baja por maternidad 4 meses. ¿Luego, después del alta de maternidad, cuantos meses le quedarían de paro? ¿10 meses (2 que cobró y 10 nuevos) o ¿6 meses? (2 de paro, más los 4 de maternidad, ¿más los 6 hasta llegar a los 12 que le corresponden? ¿Me he explidado? GRACIAS !
Pues le quedarían 6 meses, porque el tiempo de maternidad, si esta en el paro, se acopla y no se para para su posterior disfrute.
Habrá disfrutado 2 meses de paro, 4 meses de paro+maternidad(se acopla) y le quedarían 6 meses.
¿Ahora si no?
Venga un saludo

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