¿Se puede revocar una expulsión teniendo un hijo?

La duda es referente que un expediente de arraigo a sido denegada por tener una expulsión la carta recibida le indica lo siguiente...

"Existir una causa de Inadmisión a trámite no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud, por constarle una Resolución de expulsión del territorio nacional, en aplicación del art. 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000 por haber sido condenado,
(Disp. Adicional cuarta Ley Organica 4/2000 de 11 de enero), dictada por la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza de fecha
26/08/2014, debidamente notificada el 29/08/2014, con prohibición de entrada por cinco años..."""

¿Qué quiere decir exactamente?

¿Vale la pena recurrir en el plazo de un mes?

Se podría revocar esa expulsión ( teniendo un hijo y pareja de hecho).. ¿y qué tendrá que hacer? ... La solicitud de arraigo se presentó en otra comunidad..

¿Puede recibir otra carta de expulsión dentro de 15 días teniendo otra no ha vencido?

1 respuesta

Respuesta

¿Qué quiere decir exactamente?

Si usted tenía una expulsión, debió primero hacer la cancelación antes de presentarla. No podrá tener residencia hasta que revoque esa orden.

¿Vale la pena recurrir en el plazo de un mes?

Primero deberá hacer un recurso revocando la orden, justificando su arraigo.

Se podría revocar esa expulsión ( teniendo un hijo y pareja de hecho).. ¿y qué tendrá que hacer? ... La solicitud de arraigo se presentó en otra comunidad..

SÍ, se puede revocar. Si su pareja es ciudadana comunitaria, es mejor aplicar a la residencia de familiar comunitario.

¿Puede recibir otra carta de expulsión dentro de 15 días teniendo otra no ha vencido?

No, sí no le han vuelto a detener. De lo contrario podrían aplicar la devolución directamente.

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