¿Como se puede quitar a un Administrador de una Comunidad ?

El próximo 22 de Sept haremos reunión de comunidad donde se renovaran los cargos de Presidencia y Administrador, pero no queremos renovar con los actuales debido a la cantidad de negligencias, ilegalidades y otras cuestiones que suele hacer en connivencia con la presidenta actual y vecino( son amigos y negocios comparten). Somos una comunidad de 4 personas de los cuales la mitad queremos quietar y sanear con la nueva presidencia, pero claro somos mitad y mitad en discordia.

En el ultimo acta de renovación de cargos se puso : En el encabezado se nombra a la Presidenta actual y como Secretaria... Pero luego en el apartado 2.- Elección de Cargos . " Debido a las circunstancias particulares de la comunidad y a la espera de la resolución del juzgado sobre las demandas interpuestas, se aplaza el nombramiento del cargo de presidente manteniéndose el mismo que el anterior, ( aquí cometieron otra de sus trapiñas ya que si estaban al corriente de pago ya que habían pagado 5 días antes de la reunión y estos vecinos desconocían que le habían demandado)
Se acuerda por unanimidad de los presentes ( esto no era correcto) que Doña... Y Da..., tendrán firma indistinta en la cuenta bancaria de la
comunidad Num.:... ". SOLO SE MENCIONA LA FIRMA EN LA CUENTA PERO NO LA RENOVACION DE LA SECRETARIA-ADMINISTRADORA.
Mi pregunta es: ¿Aquí no pone que se haya renovado el cargo de la Secretaria o va implicito a la renovación de la Presidenta.?

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Me temo que si en su Comunidad son 4 y siempre hay 2 a favor y 2 en contra de todos los asuntos, lo tienen muy complicado. Y eso no hay abogado que lo resuelva. O llegan a alguna solución entre ustedes, o acabarán llevando todos los asuntos al juzgado, tal como prevé la LPH, cuando los acuerdos no se pueden alcanzar por mayorías.

Pero disculpar por insistir, en el ultimo acta solo se menciona la renovacion de la presidenta y no se pone para nada la renovacion de la secretaria, por lo que ahi al omitirse se puede dar como error por lo que en esta junta en sept. se podria decir que esto no es implicito. la reovacion de un cargo no lleva segun la LPH adherido la renovacion automatica de la secretaria, habria que haberlo sometido a votación o incluso haberlo expuesto al igual que se ha puesto la renovacion de la presidenta. Esto es a lo que yo me refiero que como son normalmente tan chapuzas pues siempre omiten las cosas pues las dan por hechas, esto seria logico no?

La renovación de un cargo no implica la de otro.

Pero insisto en que el problema que tienen ustedes tiene difícil solución. Dos contra dos nunca va a ser un acuerdo.

La renovación de presidente no implica la del administrador o secretario. Pero leo más abajo que usted no se plantea eso, sino si la renovación de administrador implica la de secretario. Cuando el administrador es externo, realiza ambas funciones. Por tanto, si se renueva, se hace en sus dos cargos.

Si, entiendo lo que dices, pero como he puesto al principio el punto del acta de ese día donde solo se menciona que se renueva el cargo de presidenta, se omite el de Secretaria-Administrador, por lo que entiendo que como no es implícito esta obviedad nos beneficia pudiendo prescindir de ella con el fin de poder empezar a subsanar esta comunidad.

Hay dos puntos en este apartado del acta de Sept. ; uno que es la renovación del cargo de presidenta y el otro donde se dice que las firmas de ambas son mancomunadas pero en ningún punto del acta se menciona la renovación de esa administración ni ninguna otra como tal y tampoco que esa Administración haga las funciones de Secretaria.

Del mismo modo que no consta que renovará, tampoco consta que se prescindiera de sus servicios. Además, si no presentaron una alternativa (un sustituto), para prescindir del administrador necesitan mayoría de las 3/5 partes, por tratarse de un servicio comunitario.

Por tanto, aunque se haya hecho mal, no significa que, implícitamente, estén ustedes sin administrador.

Y reitero lo dicho anteriormente. Si en todo van a ser dos contra dos, nunca llegarán a acuerdos. Así que les conviene acercar posturas

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No entiendo esa cadencia que tiene un blogero en recomendar wue se busque abogado para solucionar el problema expuesto, y al abogado solo hay que contratarlo cuando se va a juicio o quieres vender y existen graves problemas.

Si en la junta anterior no nombraron presidente a un presunto moroso, aunque lo fuere no le eximia serlo.

Su pregunta ahora mismo dado que ha transcurrido 11 meses, no importa ya para nada, porque nada pueden hacer.

¿Hay una cosa que no entiendo son cuatro y tienen administrador? Y encima la función de secretario la ejerce un vecino.

¿Entonces qué trabajo realiza el administrador?

Lea el art.17.10

Supongo que sera conocedora que las votaciones necesitan doble mayoría, votos y coeficientes, quien tiene más coeficiente, ¿ellos o ustedes?

Gracias por contestar.

Te contesto a tus preguntas para aclarar y que puedas informar algo mas. 

Si somos 4 pero se tomo un administrador porque ya sabíamos que uno de ellos era bastante ilegal por unas obras que tiene, pero lo que no sabíamos es que luego este y el administrador estarían compinchados ya que uno tiene una empresa constructora y ya te puedes imaginar el resto. 

Es cierto que el moroso ficticio no le dejaron ser presidente  cuando según a LPH puede hacerlo pero es imposible tratar con ellos. Han pasado 11 meses correcto pero es que hay veces de que ya se pasa de todo el día ir peleando porque esto es continuo. 

La Administradora hace funciones de Secretaria, realmente nunca elegimos una Secretaria sino una administradora  que no se si esto será lo mismo. Pero hemos visto que no se hace mención a la renovación de su cargo solo las firmas en la cuenta bancaria por lo que entiendo ella no fue renovada .  

Si la administradora hace las funciones de secretaria, al renover a este cargo se daba por sentado la renovación de administradora Olvídese de esa vía que es muerta

gracias y perdona, pero es que en el Acta no pone que se renueve ni a la administradora ni como Secretaria, es decir, solo pone que se Renueva a la Presidenta y en otro punto aparte pone :

Que ambas tendrán las firmas mancomunadas en la cuenta bancaria.

Por eso digo que yo pienso que no tiene ella validez, pues explícitamente se pone que se renueva el cargo de Presidenta pero se obvia, se omite la de Secretaria-Administradora y que según la LPH no va implícita la renovación de un cargo con otro .

Veamos victoria, al día de hoy 10 meses después de esa junta, lo que ponga en el acta se halla aprobado o no, hoy día es legal por no haberse impugnado en du día.

Así que no le de más vueltas a algo que no tiene solución

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Lo malo es que no tenéis mayoría en las reuniones de condominio. Es posible que deberíais, los que están detrás de estos cambios, dar la representación a un abogado y sea éste el que asista a la próxima reunión y vea de arreglar el entuerto. No se me ocurre otra via.

Si claro las soluciones son abogados pero llevamos 3 años pagando nosotros abogados ya que no paran de hacer trastadas, es por el motivo de que al ver esto, ahí no pone que se renueva a la Secretaria solo a la Presidenta. Esta es mi pregunta. si podeis ser mas preciso

Lo que te he dicho es fruto de mi experiencia como presidente de varias comunidades a lo largo de toda mi vida. No se me ocurre ninguna otra idea. Espera a ver si algún otro participante en este foro nos dá alguna otra idea. A mi siempre me gusta aprender.

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