Negativa de un Presidente de Comunidad de Propietarios

El Presidente de la Comunidad recien nombrado y aceptado el cargo por su parte, se niega a aportar su firma y datos en la cuenta del banco de la Comunidad, que por otra parte, sería mancomunada con el Administrador como es habitual en la Comunidad.

¿Es legalmente posible esta postura?.

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Aunque es una actitud extraña por su parte, no conozco ninguna norma legal que obligue al presidente a aportar la firma. Por tanto, asumo que ilegal, no es. Podría llegar a ser un problema para el funcionamiento de la comunidad en caso de ser necesaria la firma. Pero también puede suceder que, durante un año, la firma no se necesite para nada. De hecho, para el día a día más habitual no lo es.

Por otra parte, si existiera voluntad de resolver la situación, la firma la podría tener algún otro vecino (si la comunidad así lo acordara, por supuesto).

Acabo de ver el origen de esta pregunta. Veo que viene "arrastrada" de otra en la que ya hubo respuestas que no encontró satisfactorias y asumo, leyendo los diferentes mensajes, que esta respuesta que le he dado yo tampoco va a resultarle útil, dado que no aporta mucha más información.

Trataré, por tanto, de ampliar mi respuesta, enfocándola al párrafo en el que usted se cuestiona:

"Esta actitud creo debe ser respetable, no obstante, la idea es y el transfondo de mi pregunta era sobre la legalidad o no de dicha actitud, ¿dice algo en concreto la LPH?, ¿existe jurisprudencia al respecto?, o seguiremos como siempre, si el resto de comunitarios lo acepta y aprueba, adelante, ¿es esto?."

La LPH no dice nada al respecto. La LPH atribuye al Presidente la representación legal de la Comunidad en juicio y fuera de él y ciertas tareas como convocar las reuniones, dar el visto bueno a ciertas notificaciones, requerir el cese de actividades molestas y poco más. En ningún momento le confiere responsabilidades de gestión de tesorería inherentes al cargo.

En mi opinión, nada ni nadie puede obligar al Presidente a dar la firma en el banco. Tenga en cuenta, además, que existen alternativas a esa opción, perfectamente válidas y funcionales. Como él mismo sugiere, puede nombrarse a otra persona para ese fin. Nada obliga, tampoco, a tener cuenta mancomunada. Aunque pueda ser arriesgado en opinión del algunos, gran número de Comunidades tienen cuenta con firma indistinta e incluso las hay con firma única del Administrador.

Finalmente, en la Comunidad, quien decide es la Junta de Propietarios. Por tanto, la respuesta a "si el resto de comunitarios lo acepta y aprueba, adelante" es afirmativa. La Junta toma acuerdos por mayoría y son vinculantes. Si alguien no está conforme, por el motivo que sea, tiene el recurso de la impugnación. En caso de ser ilegal, el juez fallará como corresponda.

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